Inscripción consular para los cubanos residentes en el exterior

Según el sitio oficial del Minrex “Todo ciudadano cubano que solicite un servicio en algún consulado cubano en el exterior (excepto los que se encuentren de Viaje al Exterior hasta 24 meses), debe estar inscrito en el registro consular”.

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Debe hacer la solicitud de inscripción, directamente en el consulado que le pertenezca:

Para la solicitad debe presentar la planilla proporcionada con todos los datos compilados, una fotocopia de su pasaporte y dos fotos. Este trámite es personal, no obstante, en casos excepcionales el servicio se puede hacer por correo y para ello debe enviar un sobre con sellos y su dirección para enviarle su carné de inscripción consular, que deberá presentar para solicitar cualquier servicio en el Consulado.

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Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

NOTA: Si la solicitud se realiza mediante correo o a través de una tercera persona, o sea si el ciudadano cubano no se presenta físicamente en el consulado, se cobrará en adición el arancel de trámite no personal, establecido para tales efectos.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

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