Cuba instauró el Sistema Nacional de Traducción e Interpretación, que permitirá a profesionales certificados y especializados ejercer esta labor profesional mediante la modalidad de trabajo por cuenta propia.
Así lo establece el Decreto No. 365, Del Sistema Nacional de Traducción e Interpretación, y la Resolución No. 85, del Ministro de Relaciones Exteriores, publicados este 16 de junio en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 40, de junio de 2020, y que entrará en vigor dentro de 120 días.
Estos profesionales estarán facultados y capacitados para emitir traducciones de documentos con validez legal.
A tenor del Capítulo VI del Decreto, denominado «De los Límites de las Actuaciones», los integrantes de este Sistema están autorizados a prestar servicios a empresas cubanas y extranjeras, sociedades, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, representaciones extranjeras y organismos internacionales radicados en el país o en el exterior. Se exceptúan los Organismos de la Administración Central del Estado, que seguirán atendidos por el Esti. De igual manera, la «traducción de documentos certificados a la población hasta que concluya la implementación del Sistema». Para ello el Decreto No. 365 establece, además, la creación del sistema de Traductores e intérpretes especializados. Entre ellos especifica los dedicados al ámbito jurídico y judicial, aunque se agregarán otros que el país considere necesarios.
Según reporte del periódico oficial Granma, en el campo jurídico estos profesionales propiciarán la garantía de los derechos lingüísticos de los procesados en Cuba que no tengan el Español como lengua materna.
Los traductores e intérpretes certificados, de manera paulatina irán asumiendo labores que en la actualidad solo ejecuta el Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (Esti), como son: traducciones de antecedentes penales, certificaciones de nacimiento, pasaportes y títulos académicos, documentos de identidad, poderes notariales…
El control y funcionamiento del Sistema Nacional de Traducción e Interpretación, estará regido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Esti, con el apoyo de las facultades de Lenguas Extranjeras de las universidades cubanas, asumirá la certificación y habilitación de los especialistas.
Los aspirantes, según publica la Gaceta de Cuba, deberán tener más de 18 años, ser residentes permanentes en Cuba, no poseer antecedentes penales y acreditar su condición de graduado de educación superior. Asimismo establece los requisitos para el proceso de admisión, y los exámenes, que se realizarán treinta días después de publicarse la lista de admitidos en las sedes propuestas por el Esti.
Para la realización de estos trámites funcionará la Oficina de Control y Habilitación en el Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (Esti). Podrán realizarse consultas a través del correo electrónico [email protected], y del sitio web www.esti.cu. También puede llamarse a los teléfonos 7-832-7586 al 89.
Las personas que reciban la certificación y habilitación deberán solicitar su licencia para ejercer la figura de Traductor e Intérprete Certificado, comprendida en la legislación cubana sobre el trabajo por cuenta propia desde noviembre de 2019.
De esta manera se busca dar cumplimiento, con calidad y eficiencia, a las funciones que hasta el momento solo asumía el Esti, tanto para los encargos estatales como las solicitudes de la población.