Todo sobre la inversión extranjera en Cuba 2019

En Cuba, la Ley No. 118 define las tres modalidades básicas que pueden adoptar los proyectos con inversión extranjera:

  • Modalidad de empresa mixta.
  • Contratos de asociación económica internacional, en las modalidades de: contratos para la administración hotelera, de producción o de servicios; contratos para la prestación de servicios profesionales; contratos a riesgo para la exploración de recursos naturales no renovables, la construcción y la producción agrícola.
  • Empresas de capital totalmente extranjero. El inversionista extranjero puede radicarse en territorio nacional como:
  1. Persona natural.
  2. Persona jurídica, como filial cubana de entidad extranjera.
  3. Persona jurídica, como sucursal de entidad extranjera.

En la política para la inversión extranjera en Cuba en este año 2019, están delimitados algunos de los principales objetivos y directrices a cumplir en la Isla en esta materia:

  1. Concebir la inversión extranjera como una fuente de desarrollo económico para el país a corto, mediano y largo plazos. Conseguir la diversificación y crecimiento de los mercados de exportación, la sustitución de importaciones, el logro de financiamiento externo, el desarrollo de nuevas fuentes de empleo y la atracción de mayores ingresos a partir de encadenamientos productivos con la economía nacional.
  2. Priorizar la inversión extranjera destinada a la sustitución de importaciones en alimentos.
  3. Incentivar el desarrollo de proyectos que generen encadenamientos productivos.
  4. Impulsar el acceso a tecnologías de avanzada que eleven la productividad y hagan un empleo eficaz del capital humano.
  5. Lograr la complementación de programas nacionales de desarrollo científico y tecnológico.
  6. Priorizar la producción agrícola y la industria alimentaria; el turismo; el incremento de las fuentes de energía renovables; la exploración y explotación de hidrocarburos y la minería; y la construcción o mejora de infraestructuras industriales.
  7. Orientar el grueso de la inversión extranjera hacia sectores de exportación. El objetivo último es  sustituir importaciones.
  8. Promover una abarcadora y variada Cartera de Proyectos.
  9. La participación cubana permanecerá mayoritaria en proyectos para: la extracción de recursos naturales, la prestación de servicios públicos, el desarrollo de la biotecnología, el comercio mayorista y el turismo.
  10. No se admitirá la libre contratación de capital humano, salvo las excepciones amparadas por  la ley. Una entidad empleadora se encargará de suministrar y controlar el capital humano.
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El salario se definirá en ajuste al servicio del capital humano, y se consensuará entre la entidad empleadora y la empresa con capital extranjero, sobre la base de lo regulado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Se debe establecer un salario mínimo. Los trabajadores contratados tendrán un salario por encima del mínimo que se defina.

  1. No conceder exclusividad sobre el mercado de la Isla. El inversionista extranjero, en semejantes condiciones con terceros, tiene la posibilidad de fungir como suministrador y cliente del negocio.
  2. En las inversiones que contemplen la exportación de bienes o servicios, el socio extranjero proveerá el mercado.
  3. Autorizar el establecimiento de Empresas de Capital Totalmente Extranjero para la ejecución de inversiones de gran complejidad y alcance. Se priorizará el desarrollo de la infraestructura industrial, mediante contratos especiales, tales como: Contrato de Ingeniería, Procura y Construcción (IPC); Contrato de Ingeniería, Procura y Dirección de la Construcción (IPCM); Contrato de Construcción, Propiedad, Operación y Transferencia (BOOT) y Contrato de Construcción, Transferencia y Operación (BTO).
  4. No admitir el establecimiento de cuentas bancarias en el extranjero. No asumir garantías que comprometan la retención de capitales cubanos en bancos fuera del territorio nacional.
  5. Todo incremento que se genere en el monto de la inversión, será asumido por la Asociación Económica Internacional.
  6. Todas las inversiones en infraestructuras, gestionadas de manera directa o indirecta, podrán materializarse mediante la modalidad de inversión extranjera con financiamiento a largo plazo. Se priorizarán las inversiones en infraestructuras asociadas al turismo.
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Por su importancia para la economía nacional, la inversión extranjera está siendo impulsada en la Isla. La flexibilización de las posibilidades para atraer socios extranjeros, es la principal divisa.

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