Aduana de Cuba aclara quiénes tienen derecho a importar menaje de casa

La Aduana General de la República de Cuba informó mediante sus canales oficiales quiénes son las personas que tienen derecho a importar menaje de casa.

Da articoli per la casa se entiende: utensilios domésticos, artículos, muebles u otros productos usados en la vivienda, que no constituyen efectos personales, y sirven para el “uso o comodidad doméstica". 

La organización recuerda que en esta categoría NO entran bombas o motores, alimentos, material de construcción o de reparación de viviendas, accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo, máquinas de herramientas, cercas, pinturas, vehículos automotores, etc.

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Además, precisan que NO se autoriza dentro de la importación de menaje de casa las mercancías pertenecientes a terceras personas, quienes deben acudir a las unidades debidamente autorizadas como las agencias de paquetería o el sistema postal para realizar su importación a Cuba.

El Jefe de Atención a la población de la Aduana de Cuba aclaró a la prensa estatal que la importación de menaje de casa es “libre de impuesto aduanero”. Por tanto, únicamente se pagan los servicios que realiza la Aduana, teniendo en cuenta los valores de las mercancías que componen dicho menaje. 

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Eso sí, hay que tener en cuenta que para el despacho del menaje ante la Aduana de Cuba, este NO debe presentarse fraccionado. “Es necesario que toda la carga se encuentre en la isla y no llegue en envíos parciales”, explicó. 

Ahora bien, ¿quiénes tienen derecho a importar menaje de casa a Cuba?

Personas con derecho a importar menaje de casa a Cuba:

  • Cubanos con permiso de residencia fuera de la isla, cuando cancelan dicho permiso y vienen a vivir permanentemente en Cuba, siempre que la permanencia en el extranjero haya sido por dos años o más.
  • Funcionarios del Servicio Exterior de la República de Cuba, con la correspondiente Franquicia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 
  • Cualquier otra persona amparada en las disposiciones legales que se dicten por organismo competente.
  • Extranjeros que acrediten su residencia permanente o temporal en Cuba con el Certifico de Inmigración y que presenten contrato con las inmobiliarias acreditadas en Cuba.
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Toda la información oficial respecto a este tema la puedes encontrar en el sito web de la Aduana de Cuba.

 

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