Viajar a Italia: ¿Cómo obtener una Visa?

Italia es uno de los destinos turísticos más visitados de Europa. Es, en tal sentido, uno de los destinos a los que más desean viajar los cubanos. Viajar a Italia desde Cuba, requiere contar con una Visa que avale la entrada a ese territorio.

La obtención de una Visa italiana depende del cumplimiento por parte del solicitante de diversos requisitos. Nuestra primera sugerencia al respecto, es contactar la Embajada de Italia en Cuba, para los detalles del trámite de un Visado.

Los requisitos generales con los que debe cumplir un solicitante para entrar en territorio italiano:

  • Un pasaporte vigente.
  • Visa emitida por el Consulado italiano en Cuba.
  • Pruebas de la solvencia económica suficiente para costear todos los gastos del viaje y la estancia.
  • Prueba de que el solicitante tiene un lugar dónde hospedarse en Italia.
  • eguro médico.
  • Un billete de ida y vuelta a Cuba.

Tipos de Visa que Italia otorga:

  1. Visa de turista

La visa turística permite permanecer en territorio italiano hasta 90 días y cuesta 60 euros.

Consulte aquí toda la información acerca del trámite de solicitud de una Visa de turismo para viajar de Cuba a Italia.

  1. Visa de estudiante

Una Visa de estudiante se concede para permanecer durante un tiempo máximo de un año en ese país. No obstante, es un Visado renovable. Los requisitos para poder solicitarla son los siguientes:

  • Documentación de admisión en una institución italiana, para una opción académica o formación profesional.
  • Pruebas de solvencia económica suficiente para asumir los gastos de la estancia.
  • Seguro médico.
  • Contar con más de 14 años.
  1. Visa de trabajo
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El solicitante que desea obtener una Visa de trabajo para Italia, deberá presentarse personalmente a la Embajada de esa nación en Cuba, con un mínimo de 20 días hábiles antes de su salida de la Isla, y presentar en la Sede Consular la siguiente documentación:

  • Fotocopia del documento del “Sportello Unico per gli Immigrazioni” de la empresa o persona empleadora allí.
  • Dos fotos recientes de tamaño pasaporte.
  • Pasaporte vigente, por más de 90 días tras la fecha de salida de Italia.
  • Formulario de solicitud de Visa (se entregará el día de la cita en la Embajada).
  • Seguro médico sanitario, si no se halla incluido en el contrato de empleo.
  • Reserva de boleto de avión, de ida y regreso, impresa por la agencia de viajes.
  • Prueba de alojamiento, contemplada en el contrato de renta o señalado en el contrato de trabajo.
  • A su llegada a Italia, en los primeros ocho días de su estancia allí, deberá presentarse a la Questura, Oficina de Extranjeros, para que le concedan su “permesso di soggiorno” (permiso de estancia en Italia). Esta es la autorización legal que estipula esa nación para que un extranjero pueda permanecer legalmente en territorio de su país. Este permiso de estancia, tiene un costo de cerca de 90 euros, y este monto se debe abonar en efectivo el día de su cita.
  1. Visado por motivo Familiar
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El visado familiar es libre de costos, y es entregado solamente a familiares de primer grado (padres, hermanos, hijos y conyugue) del ciudadano italiano. También puede ser solicitado por un ciudadano residente en Italia (cubano, por ejemplo) en favor de un familiar de primer grado, en este caso debe estar acompañado de un Nulla Osta (documento que se pide a la Prefectura Italiana y debe demostrar los medios económicos, así como la disponibilidad de alojamiento). Este procedimiento es válido también para las uniones civiles.

El interesado debe presentarse en la Embajada Italiana una semana antes para solicitar turno (normalmente demora una semana, este procedimiento es nuevo por el gran número de solicitudes) será anotado en un listado y debe presentarse en la fecha señalada con los documentos necesarios.

Para la solicitud de visado familiar normalmente se presenta:

  • Fotocopia del Pasaporte o Carta de Identidad del Invitante
  • Fotocopia del Pasaporte del invitado y foto tamaño carne.
  • Certificaciones que atestigüen la relación en el Invitante (Certificados, Traducidos y legalizados en el MINREX y en la Embajada de Italia)
  • Reserva de Avión (un mes después preferiblemente de la solicitud del visado)
  • Nulla Osta (En el caso que sea necesario)
  • Otros documentos según las particularidades del caso.
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Las visas son entregadas una semana después de su presentación.

Permiso de permanencia:

El permiso de permanencia o carta di soggiorno es un método para permanecer en Italia durante un período superior a los 90 días.

Este permiso de estancia o permanencia en Italia, se debe solicitar durante los primeros ocho días tras el arribo al país. Para su trámite se requiere presentar los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud.
  • Pasaporte y, si resulta necesario, Visado.
  • Cuatro fotos recientes en tamaño de carnet.
  • Un timbre fiscal electrónico con valor de 14,6 euros.
  • La documentación específica para el tipo de permiso de estancia solicitado.
  • Los costos de este permiso oscilan entre los 80 y los 200 euros.

No se contempla en Italia ninguna Visa de matrimonio, pues, según la ley, si una persona extranjera contrae matrimonio con un nacional, pasa a adquirir también la ciudadanía italiana pasado 2 años.

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