Tras vivir por estos días una situación epidemiológica mucho más favorable que en meses anteriores Cuba actualiza sus medidas laborales.
Las mismas fueron publicadas en la Gaceta Oficial No. 39 Extraordinaria del 30 de mayo de 2022. Sobre el tema allí se contempla el Decreto 65/2022 del Consejo de Ministros.
Para adoptar tales disposiciones se tuvieron en cuenta varios parámetros elementales. Por ejemplo, se analizaron la situación actual respecto a la covid-19, los índices de vacunación de la población y el reinicio del curso escolar.
Asimismo, se evaluaron las medidas para la prevención y control de la pandemia, al igual que el restablecimiento de las actividades laborales.
El Decreto antes mencionado plantea que el tratamiento laboral y salarial se aplicará según la situación epidemiológica de cada territorio.
¿Qué garantiza el empleador?
En este caso el empleador garantiza, siempre que sea viable, la reubicación, dentro o fuera del centro, de los trabajadores interruptos.
Si el empleado se reubica en una actividad, sin ocupar su cargo original, cobra su salario básico. En tanto, si pasa a otro cargo temporal percibirá el salario del nuevo puesto.
Si es imposible reubicar al trabajador se asegura el 100% de su salario principal durante el mes inicial y luego el 60% mientras persista la interrupción.
Aquel trabajador que no acepte la reubicación ofrecida no recibirá salario alguno pero no perderá su plaza laboral.
Los que estén en aislamiento preventivo domiciliario por disposición de las autoridades sanitarias ganarán el 60% del salario promedio durante ese lapso. Sería el 50% si está ingresado en un centro de salud.
Es imprescindible recordar que el pago adicional de 250 pesos se mantiene mientras exista el enfrentamiento a la pandemia. En este caso se encuentran, entre otros, los asistentes de servicios sanitarios y los operarios de equipos de lavandería.