Cobro del equipaje acompañante en ómnibus nacionales en Cuba

Desde el 10 de enero de este 2019, la Empresa de Ómnibus Nacionales (EON) cobra en moneda nacional el exceso de equipaje a los pasajeros, de acuerdo con una tarifa progresiva estipulada para tales fines.

Estas disposiciones están recogidas en la Resolución 213/2018 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial número 61 Ordinaria con fecha 24 de diciembre último.

Todas las rutas interprovinciales de los ómnibus de la EON en Cuba recién han iniciado el cobro a los pasajeros del sobrepeso de su equipaje acompañante.

De acuerdo con lo recientemente establecido, lo cantidad de equipaje acompañante permisible exenta de pago es de veinte kilogramos en el caso de los pasajeros mayores de doce años, y diez kilogramos en el caso de los pasajeros menores de esa edad. Se incrementa y establece hasta 30 kilogramos como máxima cantidad a transportar en exceso, y regula el pago de determinadas cuantías regidas por tarifas progresivas como parte del servicio vinculado al boleto de viaje.

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Tarifa para el cobro de sobrepeso de equipaje.

El cobro del sobrepeso de equipaje acompañante a los pasajeros que empleen la vía del transporte de ómnibus nacionales en Cuba es ya un hecho. Desde el día 10 de enero y en lo adelante, los pasajeros recibirán el correspondiente comprobante por el importe abonado, que acredita el pago de su equipaje acompañante.

Este servicio se ofrece en las 126 terminales, agencias y estaciones a todo lo largo y ancho de Cuba. En dichos lugares se hallan creadas las condiciones para el obligatorio pesaje de las valijas. Es importante que los pasajeros conozcan que en el caso de los que abordan el ómnibus en tránsito (es decir, en un punto intermedio de la ruta) solamente podrán llevar un peso máximo de hasta 20 kilogramos en su equipaje acompañante.

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El despacho del equipaje en cualquiera de las terminales desde las que partan los pasajeros o aborden un ómnibus (en el caso de los puntos intermedios) se realizará de manera personal e intransferible.

Todos aquellos viajeros que paguen lo establecido en las tarifas para su sobrepeso en el equipaje acompañante y hagan un trasbordo de ómnibus, deberán preservar el comprobante que les fue expedido por el importe abonado, o de lo contrario tendrán que pagar nuevamente el monto requerido.

En caso de que se produzca un extravío de la maleta con sobrepeso, se les abonará a los viajeros por la misma, y adicionalmente se les rembolsará el dinero pagado por este concepto.

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Se encuentran exceptuados de estas regulaciones los viajes intermodales que se hallan contemplados en el sistema de transporte estatal de pasajeros en Cuba, y que comprenden las rutas: La Habana-Batabanó-Nueva Gerona; Pinar del Río-Batabanó-Nueva Gerona; Santiago de Cuba-Batabanó-Nueva Gerona; Manzanillo-Pilón-Media Luna-Niquero; y Guantánamo-Baracoa, así como los fletes.

En el caso de los viajeros discapacitados que se transportan en sillas de ruedas y, aquellos pasajeros que aborden el ómnibus con niños pequeños en sus coches, no se realizará el cobro por el peso de estos medios; no obstante, si se trata de transportarlos como equipaje, sin la presencia física del impedido física o del bebé, sí se tiene en cuenta el sobrepeso y se cobra.

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