En los últimos tres meses de este 2019, comenzará el proceso de inscripción general de todos los ciclomotores que circulan en Cuba. Así lo establece la resolución 35/2019 del Ministerio del Interior (MININT) publicada en la Gaceta Oficial de la República No. 79 ordinaria.
Por ciclomotores, la Ley 109 Código de Seguridad Vial entiende los vehículos de al menos dos ruedas con motor térmico de cilindrada inferior a 50 centímetros cúbicos o con motor eléctrico de una potencia que no exceda a 1000 Watts y una velocidad máxima por construcción de hasta 50 kilómetros por hora. Asimismo, para circular en ellos, se debe tener una licencia de conducción: Categoría A (motocicletas y otros vehículos de motor similares), o la subcategoría A-1 (destinada propiamente a los ciclomotores).
En la citada Resolución se establece que las personas naturales o jurídicas que posean legalmente ciclomotores, tienen la obligación de presentarse con el vehículo para efectuar la inscripción, en las unidades territoriales de Trámites habilitadas con tal fin, según corresponda a su domicilio, y en las fechas dispuestas para ello.
Requisitos del proceso de inscripción: trámite
Para realizar el trámite de inscripción se exige la presentación del ciclomotor para su inspección técnica. Asimismo, se requiere el importe para abonar el impuesto sobre documentos públicos asociados a trámites o licencias de Registro de Vehículos.
De acuerdo con lo que establece la resolución, el trámite de inscripción inicial, para personas naturales, corresponde a los poseedores legales mayores de 18 años de edad, con capacidad civil para la ejecución del acto. Desde luego, previa identificación mediante carné de identidad y la presentación de los documentos legales de posesión del ciclomotor.
Una ventaja de este proceso es que si una persona natural que posee un ciclomotor no puede asistir personalmente a realizar la inscripción, por hallarse fuera de Cuba, hospitalizada o incapacitada, el trámite puede realizarlo en su lugar otro adulto mayor de 18 años de edad. Desde luego, previa identificación mediante carné de identidad, la presentación de los documentos legales del equipo y un poder notarial que la legitime para realizar el proceso.
En el caso de las personas jurídicas, el trámite debe realizarlo la persona acreditada como representante ante el Registro de vehículos. También, previa presentación de su carné de identidad, el documento oficial o credencial que lo identifica como tal, y los documentos que certifican la posesión legal del ciclomotor.
En materia de documentos la Resolución entiende la factura o contrato de compraventa otorgado por la entidad comercializadora correspondiente, cuando sean ciclomotores comprados en Cuba. En el caso de los importados, se establece el certificado de importación o el modelo de solicitud de inscripción otorgados por la Aduana General de la República de Cuba.
Si el poseedor del equipo no posee la documentación mencionada, o los documentos estén a nombre de otra persona, debe realizar una declaración jurada ante el funcionario del Registro de vehículos de las unidades territoriales de Trámites. El objetivo será legitimar la posesión lícita del medio, la forma y fecha de adquisición y los datos registrales del mismo.
La Resolución reestablece que para cada ciclomotor se expide la correspondiente licencia de circulación con los datos y asientos establecidos. Además, se asigna una única chapa de identificación, la cual se fijará en su parte posterior. En caso de extravío de la chapa de identificación, se le otorgará otra con nueva numeración, tras el correspondiente pago del impuesto establecido.
Para concluir, todos los poseedores de ciclomotores deben conocer que una vez concluido el proceso de inscripción general, solo tendrán autorizada la circulación los ciclomotores que hayan procedido a su inscripción de acuerdo con los términos establecidos.
Saludos cordiales soy parte un gran numero de personas que poseemos un karpaty dado de baja y tengo la inquietud de saber si a estos también los van a reescribir por que seria injusto por como esta el tema del trasporte que tengamos que tenerlos de adorno en la sala de la casa cuando creo que es más fácil que nos den legalidad para poder hacer uso de ellos ya que ay más 3000 o 5000 pude que más que nos vamos a quedar sin poder circular por favor quisiera que alguien autorizado y asesorado en el tema me explicara por que si llevan años dado de baja ahora creo que es el mejor momento para que hagan algo por nosotros que no tenemos culpa de un error que ustedes mismos cometieron cuando remotorisaron por favor repito quisiera que tomaran consciencia y hagan algo por nosotros que también merecemos una chapa y circular legal gracias
Aprovecho la oportunidad que nos da el periódico de emitir un comentario al respecto. Soy poseedor de una bicicleta con un KIT para ellas de combustión interna, como se les llama en las tiendas en el exterior e internet. No reclamo al periódico y demás órganos de divulgación respuesta a la situación actual con los mismos, solo de ser posible transmitir, elevar o informar a los órganos superiores de dirección del estado, que tienen que ver con la ley y regulación de las nuevas medidas con respecto a la inscripción de ciclomotores de estas preocupantes.
Estos Kit entraron al país como partes y piezas, o sea, piezas de repuesto de algún motor existente ya dentro del mismo, porque solo sirven para este tipo de motor, similar como se hizo con las piezas de repuesto para Ladas, Moscovich, Karpaty, etc. Alguien las pasó desarmados, completos la unidad o el ciclomotor armado completo con el kit instalado de fábrica. La cantidad existente en el país no domino la cifra ni la imagino, pero si se que deben de ser muchas personas que poseen estas bicicletas con estos kit, que no son plantas de regadíos desviadas o con vínculos delictivos, no son motores adaptados a una bicicleta, son motores que traen su forma y todos los accesorios para colocar en la misma sin tener que hacer soldaduras ni adaptaciones. Esta única inscripción de bicicletas eléctricas y otros medios de combustión interna hacen mención de ellas, pero no especifican este caso, estas entran en las que fueron armadas como partes y piezas por el motor en la forma que entró al país. Pero ese motor como unidad es un elemento que está diseñado por revolución por minutos, por velocidad de traslación, por peso por unidad, por relación de transmisión en la cadena, por todo ello, su diseño está confeccionado para utilizarse en una bicicleta común y corriente. Su cilindraje cúbico no excede los 50cc como exige la ley de tránsito.
En mi caso nunca he realizado ilegalidades al respecto ya que poseo la factura de compra en el exterior que me dio el anterior dueño, en la misma se plasma Bicimotor (la bicicleta con el motor), o sea, el vehículo como un todo, es del año 2010, antes de la ley del 2013 en que permitieron importar equipos eléctricos al país. Su costo asciende a los 25 mil pesos cup o mil cuc por el ahorro extraordinario que realiza, por la comodidad de traslación y la gran utilidad. El mimos es el medio que garantiza mi entrada puntual al centro de trabajo. Poseo licencia de conducción y siempre que me transporto en ella uso mi casco con los requerimientos que se exigen por la ley de tránsito. Por su baja velocidad de traslación, menos de 50 km/hora, no son un peligro en las carreteras del país como las motorinas que son silenciosas y circulan a grandes velocidades. Aunque no las inscriban con chapas, al menos legalizarlas con propiedad, pero que queden a partir del año que viene como un vehículo ilegal con posibles decomisos al propietario, es algo que proporciona ciertos descontentos en la población que los contenga. Solo hago un llamado a la dirección del país a pensar en una posible solución.