En Cuba, toda persona mayor de 18 años de edad, con pleno uso de sus facultades mentales, cualquiera sea su nacionalidad, puede otorgar testamento. Lo más recomendable, cuando se decide hacerlo, es contar con un notario para ser asesorado.
Los testamentos comunes se hacen ante notario público. Por tanto, un testamento será aquel documento que redacte el notario público, en ajuste a lo declarado o escrito por el testador.
La redacción de un testamento ante notario público requiere como requisito formal indispensable, la presencia en el acto notarial de dos testigos del hecho.
Mediante el testamento, el testador se dispone de su patrimonio, pero puede ser reservorio de otras voluntades, como: reconocimiento de un hijo, disposiciones sobre el destino del cadáver, habilitación de la incapacidad para ser heredado por presunto heredero, entre otras.
El testamento de una persona es revocable por el testador. Como acto de última voluntad, el testador puede revocarlo parcial o totalmente, de manera expresa o tácita, con el solo otorgamiento de un testamento posterior.
La ejecución del testamento corresponde a los herederos instituidos en él, aunque el testador puede encargar la ejecución a un Albacea, que sería la persona con poder legal para ejecutar su testamento, y velar por sus bienes, aunque no sea familia del testador.
Las personas que deseen hacer un testamento en algún momento de su vida deben saber que tienen derecho de otorgar tantos testamentos como deseen, y que cada testamento más reciente revoca al anterior. Es decir, si usted se arrepiente de su primer testamento, puede revocarlo, haciendo otro. El más reciente siempre invalida a los anteriores.
Para la realización de su testamento en el momento en que decida hacerlo, solo precisa contactar a un notario público. Esta persona le asesorará en todo el trámite. Los costos del trámite son en moneda nacional por valor de 50 CUP + 5 CUP en sello y debe llevar con usted 2 testigos, los cuales no pueden ser familiares ni beneficiario del testador.