La Resolución 172, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 145 del 14 de diciembre, aprobó las normas y procedimientos para conceder la inscripción en los círculos infantiles.Tiene en cuenta la capacidad de cada zona y da prioridad a las madres con hijos con necesidades educativas especiales, a las madres con dos o más hijos y a los estudiantes con hijos de primera infancia.
Esto aclara que la madre debe ser estudiante o trabajadora, independientemente del sector en el que trabaje o del lugar en el que viva, para que el niño esté y siga estando incluido. Además, también pueden beneficiarse los padres o tutores que cumplan los mismos requisitos, siempre que tengan la custodia y el cuidado del menor.
Establece que las solicitudes deben ser realizadas por la madre, el padre o el tutor mediante un formulario validado por los organismos encargados de controlar la actividad laboral en su establecimiento si se trata de un trabajador del sector estatal; o por la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social si se trata de un trabajador del sector no estatal.
Si la madre del menor de edad es estudiante, el formulario es emitido por el director o decano de la facultad y presentado al funcionario competente de la dirección municipal de educación junto con el documento de identidad del menor y el documento de identidad de la madre, el padre o el tutor.
En los municipios donde existen círculos infantiles y en la provincia, existen comisiones de homologación encabezadas por las máximas autoridades educativas de estos niveles y por funcionarios designados por la Federación de Mujeres Cubanas, la Central de Trabajadores de Cuba y el Seguro Laboral y Social.
En casos excepcionales, los hijos de madres que no trabajan se inscriben en los círculos infantiles de las zonas rurales que tienen capacidad libre y para los que no hay solicitudes de madres trabajadoras, dando prioridad a las que van a tener su segundo hijo, cuidan de ancianos y tienen ciertos problemas sociales.
Niños con necesidades educativas especiales y madres discapacitadas
Las madres trabajadoras cuyos hijos tienen necesidades educativas especiales están inscritas, siempre que las características de los niños garanticen su seguridad y la de los demás niños, tal y como confirma el centro de diagnóstico y asesoramiento correspondiente y un certificado médico. Cuando es posible, se recurre a personal de apoyo especializado.
En el caso de las madres sordas con hijos oyentes, aunque no trabajen, se tiene en cuenta que haya capacidad y que el centro ofrezca facilidades de comunicación.
Las solicitudes de las madres discapacitadas que no trabajan se evalúan caso por caso en función de las prioridades del municipio, mientras que las que no trabajan y tienen problemas sociales o hijos discapacitados y a las que se les concede la matrícula pierden el derecho a hacerlo si no empiezan a trabajar en el plazo de tres meses.
En el caso de las madres privadas de libertad, el derecho a la inscripción se mantiene si la persona a cargo del niño no puede trabajar.
La Comisión de Homologación Municipal determina los sectores a priorizar en función de las necesidades de desarrollo local tras analizar las solicitudes por sector, año de vida y capacidad. También evalúa y decide si un niño debe permanecer en el círculo de niños.
Sobre la matriculación del menor
La matriculación tiene lugar en mayo y junio, teniendo en cuenta la transición de los niños a los demás años de vida y a la escuela primaria. En el segundo año de vida, tiene lugar cada mes, bien durante el mes de nacimiento o cuando los niños tienen 11 meses y pueden caminar.
Una vez completada la inscripción, se coloca en un lugar destacado del Departamento de Educación Municipal. Los boletines de asignación se envían al Círculo Infantil para que el director pueda avisar a los solicitantes en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la asignación; si no se presentan en ese plazo, pierden el derecho.
Si la madre, el padre o el tutor trabajan en un círculo infantil, tienen garantizada la no percepción de la subvención en el centro en el que trabajan, salvo que solo haya un círculo en el municipio, en cuyo caso no trabajan en el año o ciclo en el que está su hijo.
Las direcciones de los círculos entregan trimestralmente el formulario de «Control de actualización» a las madres, padres o tutores de los niños inscritos para que registren su situación de trabajo o estudio. Los formularios están firmados por las personas autorizadas a verificar la actividad laboral en su organización o institución, y si es trabajador no estatal por la dirección municipal de trabajo.
Si la comprobación demuestra que la madre, el padre o el tutor ya no trabajan ni estudian, se retira la matrícula. Si cambian a un sector no prioritario o al sector no gubernamental, su derecho se mantiene mientras sigan trabajando sin interrupción. Si se comprueba que la actividad no es realizada directamente por los beneficiarios, la Comisión Municipal evalúa la permanencia del niño en el círculo infantil.
Viajes al extranjero
Si la madre, el padre o el tutor viajan al extranjero y no regresan al país a petición propia, la comisión decide si el niño tiene derecho o no a la inscripción; en función de la situación del niño, la demanda en la zona y el empleo activo de la persona que tiene la custodia y el cuidado.
Traslados del menor
En caso de traslado entre municipios, es necesario presentar un formulario oficial, una carta de presentación y un certificado de la administración del distrito que confirme la matriculación del niño. Estos documentos se presentan en el departamento de educación del municipio de destino. En el caso de un traslado dentro del municipio, solo se presenta una carta.
En el caso de un traslado interprovincial, el expediente administrativo y sanitario; el expediente de seguimiento educativo y la entrevista con la familia se presentan a la dirección municipal de educación, que es examinada por el jefe del departamento de primera infancia, quien adjunta una carta de remisión a la provincia de destino.
Sobre el pago de las cuotas
El pago de las cuotas de los círculos infantiles está regulado por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Para determinar la cuantía, la madre, el padre o el tutor deben presentar el documento «Datos generales y económicos del beneficiario» si se encuentra en el sector público. Los que trabajan en el sector no gubernamental presentan un certificado de los ingresos que obtienen, de lo contrario pagan el tipo máximo.
Las estudiantes presentan el documento de Datos Generales y Económicos del Beneficiario emitido por el padre del niño, la madre o el padre del estudiante, o cualquier otro familiar que avale el pago de la tasa.
Los trabajadores disponibles conservan su derecho al círculo infantil durante un periodo de hasta seis meses, y el importe del primer mes se paga al ritmo que han estado pagando. A partir del segundo mes y hasta el sexto, pagan el 50% de la cuota.