El Decreto 292 (320) del Consejo de Ministros establece en Cuba la posibilidad de efectuar la Donación de un automóvil, entendiendo que legalmente, en un acto de Donación una persona, a expensas de su patrimonio, transmite gratuitamente, la propiedad de un bien a favor de otra que la acepta.
Documentos a presentar ante el notario público para proceder a la legalización de la Donación:
- Documentos de identidad de ambas partes.
- Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que puede ser: el Contrato de compraventa con una entidad comercializadora, la Escritura ante notario pública o la Resolución judicial con expresión de su firmeza.
- Certificación expedida por el Registro de Vehículos de Ministerio de Interior
Las disposiciones generales del Decreto estipulan las regulaciones para la transmisión a familiares de la propiedad de vehículos, cuando el propietario ha emigrado de manera definitiva de la Isla.
En Cuba se puede transferir la propiedad de un automóvil a quienes tienen derecho a ello, entiéndase: copropietarios, cónyuge, hijos y demás descendientes, de igual a padres, abuelos, hermanos, sobrinos, tíos y primos.
En este sentido, las leyes de la Isla contemplan un beneficio familiar gratuito, y solo se abona por concepto de transferencia de bienes y herencia.
La Donación de automóviles en Cuba se establece entre los particulares, e igualmente, los extranjeros residentes en el país pueden traspasar sus automóviles a su cónyuge e hijos.
La tarifa notarial para el trámite ante notario público de la formalización de la Donación es: Un costo de 20.00 pesos en moneda nacional (CUP) y 3 sellos de timbre por valor de 15 pesos.
Tienen un plazo de hasta una semana, 10 días naturales, para la prestación de este servicio, a partir de la fecha en que se deja constancia del servicio en el libro único de control de asuntos.
Consulte también, para más información: Compraventa de automóviles en Cuba
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