DeclaraciĆ³n jurada ante la Oficina Nacional de AdministraciĆ³n Tributaria ONAT en Cuba

La declaraciĆ³n jurada ante la Oficina Nacional de AdministraciĆ³n Tributaria ONAT en Cuba, es un trĆ”mite obligatorio, donde se declara la informaciĆ³n exigida por la ley, mediante los documentos y formularios que a tales efectos se establecen.

En Cuba, ante la ONAT estĆ” obligados a presentar declaraciĆ³n jurada de ingresos personales:

  • Trabajadores por cuenta propia que ejercen su actividad dentro del RĆ©gimen General de TributaciĆ³n.
  • Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura.
  • Comunicadores sociales y diseƱadores de la AsociaciĆ³n Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS).
  • Personal que labora en sucursales extranjeras.
  • Sector agropecuario.

Particularidades de la declaraciĆ³n jurada

Todas las Declaraciones Juradas se presentan, con independencia de su resultado, en la Oficina Nacional de la AdministraciĆ³n Tributaria de cada municipio.

Los trabajadores del sector por cuenta propia y el agropecuario, deben depositar su declaraciĆ³n jurada en los buzones habilitados en las oficinas tributarias, enviarla por correo certificado a la ONAT o entregarla personalmente.

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El pago se realiza en las sucursales bancarias, presentando los documentos exigidos.

Para los trabajadores por cuenta propia, la reciente ResoluciĆ³n 194 del 2018 del Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba, establece los lĆ­mites de gastos admitidos para deducir de los ingresos anuales generados con el fin de la determinaciĆ³n del Impuesto sobre los Ingresos Personales; asĆ­ como las cuotas mĆ­nimas mensuales a cuyo pago se ven obligados los trabajadores por cuenta propia por el ejercicio de su actividad.

Son gastos deducibles, los gastos propios del ejercicio de la actividad por cuenta propia, debidamente justificados y amparados por la documentaciĆ³n establecida.

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Si la declaraciĆ³n jurada es rechazada por errores por la ONAT, es equivalente a que no fue presentada. En tal caso se debe presentar una nueva declaraciĆ³n jurada antes del vencimiento del plazo voluntario de pago.

Dentro de la presentaciĆ³n voluntaria el contribuyente tiene la posibilidad de rectificar su declaraciĆ³n jurada tantas veces como precise, sin imponĆ©rsele sanciĆ³n.

Consecuencias de no presentar declaraciĆ³n jurada o por subdeclarar

Es importante que usted conozca cuĆ”les con las consecuencias no presentar declaraciĆ³n jurada o por subdeclarar. Si no se realiza la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n jurada en el plazo establecido como voluntario, se considera que se evadiĆ³ la obligaciĆ³n, y se considera una omisiĆ³n de la responsabilidad.

Por esta infracciĆ³n se exigen multas de hasta 600 pesos, segĆŗn lo establecido en el Decreto No. 308.

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Al notificarle al contribuyente que ha cometido una omisiĆ³n, este estĆ” obligado a presentar el modelo en un tĆ©rmino de 5 dĆ­as hĆ”biles. De no hacerlo, se le impone una nueva multa que puede ser de hasta 5000 pesos.

Cada contribuyente declara, bajo juramento, la veracidad de la informaciĆ³n que consigna en su declaraciĆ³n jurada, por tanto, puede ser sancionado tanto, si no la presenta como si no plasma en ella la informaciĆ³n exacta, completa y verdadera.

Si el contribuyente declara ingresos inferiores a los obtenidos se convierte en subdeclarante. La multa por esta violaciĆ³n es de hasta 10 000 pesos, de acuerdo con lo dispuesto en el propio Decreto No. 308

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