El Registro del Estado Civil: Expedición de certificaciones

En el Registro del Estado Civil en Cuba se inscriben todos los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas.  El Registro del Estado Civil se encuentra integrado por las Secciones de Nacimientos, Matrimonios, Defunciones y Ciudadanía.

El Registrador del Estado Civil es el funcionario público investido con la autoridad para asesorar y realizar el trámite de inscribir los actos y hechos de esta naturaleza.

Estos son los trámites que se realizan en el Registro del Estado Civil en Cuba:

  • Inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones.
  • Inscripciones de notas marginales.
  • Subsanaciones de errores.
  • Cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos.
  • Inscripciones fuera de término de nacimientos, matrimonios y defunciones.
  • Reconstrucción o reinscripción de asientos.
  • Toma de declaraciones.
  • Formalización de matrimonios.
  • Búsquedas de inscripciones.
  • Expedición de certificaciones.
  • Reconocimiento de filiación materna o paterna.
  • Denegación de inscripciones o reconocimiento de filiación.
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Expedición de certificaciones

El trámite de Expedición de certificaciones, en el Registro del Estado Civil en Cuba es un trámite personal.

Las certificaciones se expiden:

  • En extracto.
  • Literales, previa autorización del director provincial de justicia.

El Registrador del Estado Civil expedirá las certificaciones un término mínimo de 2 días y hasta 15 días naturales.

Las búsquedas de inscripciones se realizan cuando el solicitante desconoce el tomo y folio donde se ubica la inscripción que precisa. El solicitante deberá ofrecer nombres y apellidos de la o las personas y la fecha exacta y lugar donde ocurrió el hecho o el acto.

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El Registrador del Estado Civil tiene un plazo de 3 a 5 días naturales para ejecutar la búsqueda.

Las certificaciones no tienen vencimiento legal, con excepción de las certificaciones de soltería y de capacidad legal cuya vigencia es de solo seis meses naturales, a partir de la fecha en que son emitidas.

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