Excepcional y única: Autorización a inscribir ciclomotores de combustión interna en Cuba

A partir del 25 de noviembre y hasta el 29 de febrero de 2020 comenzará la primera etapa del proceso de inscripción general de los ciclomotores que circulan en Cuba.

Así lo define la Resolución 35/2019 del Ministerio del Interior, publicada en la Gaceta Oficial de la República No. 79 ordinaria.

Para la misma fecha se convoca a las personas naturales poseedoras de ciclomotores de combustión interna.

El teniente coronel Mario Ríos Labrada, jefe Departamento Nacional de Registro de Vehículo de la Dirección Nacional de Tránsito, aclara al respecto:

Como los medios que se asentarán en la primera etapa violaron las normas de importación, su inscripción es excepcional y por única vez, por ello están obligados a concurrir en este término, y los que no lo hagan pierden la oportunidad de regularizarse, por lo que no serán inscriptos y, por tanto, no podrán circular.

En la segunda etapa (del 2 de marzo al 30 de abril de 2020) se convoca a las personas jurídicas poseedoras de ciclomotores de combustión interna.

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En la tercera (del 4 de mayo de 2020 al 27 febrero de 2021) se convoca a las personas naturales poseedoras de ciclomotores eléctricos.

En una cuarta y última etapa (del 1ro. de marzo al el 31 de mayo de 2021) se convoca a las personas jurídicas poseedoras de ciclomotores eléctricos, incluido el sector diplomático.

Al concluir cada etapa, solo podrán circular los ciclomotores que se hayan inscripto y en tal sentido, porten sus chapas de identificación.

Ríos Labrada aclaró que se inscribirán todos aquellos ciclomotores con apariencia de motocicleta o de bicicletas eléctricas, así como los de tres y cuatro ruedas.

No se inscriben:

-Las carriolas eléctricas, bicicletas eléctricas de juguete y los segway (vehículo de transporte ligero giroscópico eléctrico de dos ruedas).

-Tampoco se inscriben las sillas de rueda eléctricas, ni los ciclomotores construidos mediante en ensamblaje de partes y piezas.

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-De igual manera no se inscriben aquellos ciclomotores que, al consultar el Sistema Automatizado de Registro de Vehículos, se verifiquen como inscriptos o como que fueron dados de baja. Estos serán ocupados y entregados al Grupo de Enfrentamiento para la investigación.

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Todos los requisitos para la inscripción de un ciclomotor

-Presentar el ciclomotor para la realización de una inspección técnica que constate su en buen estado técnico y de limpieza (Se requiere que se halle en buen estado el aditamento para la colocación de la chapa).
-Portar 45.00 pesos en sellos de timbre: $40.00 por la inscripción inicial (esto incluye la licencia de circulación y chapa de identificación) y 5.00 pesos por el costo de la pegatina.
-Presentar la documentación correspondiente al medio de transporte: Factura de compra o contrato de compraventa otorgado por la entidad comercializadora, para aquellos adquiridos en el país; modelo de solicitud de inscripción, otorgados por la Aduana General de la República de Cuba, para los importados; y los que no posean la documentación anterior o dicha documentación se halle a nombre de otra persona, tienen la obligación de realizar una Declaración jurada.
-Todos aquellos ciclomotores adquiridos en entidades comercializadoras o que sean importados, a partir del año natural posterior al inicio del proceso, solo pueden ser inscritos por la persona natural, en cuyo nombre se emitió la factura o contrato de compraventa del medio, o el modelo de solicitud de inscripción inicial, según corresponda.

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El jefe Departamento Nacional de Registro de Vehículo de la Dirección Nacional de Tránsito subrayó que para cumplir con el cronograma de inscripción previsto, cada provincia realizará la convocatoria por municipios, y esta se dará a conocer en los medios locales.

 

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