Legaliza Cuba la importación y uso de equipos inalámbricos para redes privadas e Internet

Cuba legalizará la importación de equipos para redes privadas y de Wi-Fi con acceso a Internet. Así lo amparan dos resoluciones del Ministerio de las Comunicaciones (MINCOM) publicadas este miércoles la Gaceta Oficial de Cuba.

Según el reporte del Cubadebate, Desde el 29 de julio, serán legales las redes privadas y de Wi-Fi con acceso a Internet en Cuba.

El Ministerio de las Comunicaciones ha establecido las resoluciones 98 y 99 para la legalización de comunidades interconectadas inalámbricas o cableadas, así como para la conexión remota de personas naturales a la red de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba ETECSA.

Estas resoluciones establecen una licencia de operación de redes exteriores de datos privadas para las personas naturales en Cuba, quienes podrán emplearlas en las frecuencias de la banda de 2400 Mhz a 2483.5 Mhz, y de la banda de 5725 Mhz a 5850 Mhz.

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Según las nuevas normativas, los cubanos con redes personales en sus casas, no precisan licencia de operación, siempre que empleen estas redes sin fines comerciales, y no superen los 100 miliwatt (mW, equivalente a 200-300 metros) de potencia efectiva.

No obstante, según queda legislado cada persona jurídica o trabajador por cuenta propia tendrá que abonar desde 800 hasta 8 000 pesos por el empleo del espectro radioeléctrico con equipos importados a Cuba para tal fin, así como 2000 pesos por cada antena exterior.

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De acuerdo con la Resolución 98: «las personas jurídicas autorizadas a comercializar en el país los equipos de telecomunicaciones y sus dispositivos auxiliares, deben obtener un permiso» valorado en 8 000 pesos «en la moneda que corresponda» para acceder a «las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz, 5150 MHz a 5350 MHz, 5470 MHz a 5725 MHz y 5725 MHz a 5850 MHz».

Dicha licencia tendrá un plazo de vigencia de cuatro años. Los equipos requieren aprobación previa a su entrada a Cuba, por parte de la Dirección General de Comunicaciones. Si no cuentan con el Certificado de Homologación, los equipos se someterán a pruebas en la propia Dirección General de Comunicaciones, y los costos del proceso deberán ser asumidos «en su totalidad por el solicitante».

Los trabajadores por cuenta propia que importen sus equipos a Cuba de manera directa deberán abonar 1 000 pesos por «las licencias temporales expedidas por un periodo no superior de un mes» para el empleo del espectro radioeléctrico.

Los que posean licencias permanentes deberán pagar 800 pesos «más dos mil pesos por cada antena». Si se diera el caso de que deseen modificar la licencia será preciso que abonen 100 pesos más y otros 2000 por cada nueva antena en el exterior, de acuerdo con el contenido de las normativas.

Por su parte, las nuevas resoluciones habilitan una licencia para las redes alámbricas e inalámbricas cuando la antena se ubica en áreas exteriores. Dicha conexión puede establecerse, alrededor del núcleo de la red, y establecer la conexión de un edificio o manzana, cuando no interfiera en la vía pública y no supere el límite regulado de los 100 mW (200-300m).

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Lo legislado por el Ministerio de Comunicaciones de Cuba ampara el establecimiento de una licencia de operador de red, la cual tiene un valor de diez pesos cubanos (CUP), y una vigencia de dos años.

Del mismo modo, el empleo de una antena inalámbrica en áreas exteriores demanda otra autorización por un valor de diez pesos, con una vigencia de cinco años.

El trámite de solicitud de dicha licencia tendrá como resultado la entrega de la licencia al titular de la casa. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, estos necesitarán contar con la previa autorización del arrendador o titular de la casa.

La licencia puede obtenerse a través de un formulario online que será puesto a disposición de los interesados en el sitio web del Ministerio de Comunicaciones de Cuba (www.mincom.gob.cu), o que se hallará en las Direcciones Territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico.

Resulta válido aclarar que los cubanos que importen antenas u otros materiales para empleo personal, no requieren pagar la licencia de empleo del espectro radioeléctrico. No obstante, precisan la autorización técnica del equipo. Si no la tienen, las autoridades procederán al decomiso del equipo.

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Para importar un equipo inalámbrico de conexión de datos para uso personal, debe hacerse la solicitud de la autorización técnica del equipo a través del Portal Web del MINCOM, el correo electrónico o en las Direcciones Territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico.

El equipo debe cumplir las regulaciones que establece el Ministerio de Comunicaciones de Cuba, y a su entrada a Cuba se retendrá en la Aduana para su revisión. Si cumple con lo regulado se entregará a su propietario. Si previamente se ha hecho la solicitud de la autorización, a la entrada del equipo al país, solo se constatará que es el mismo equipo que fue declarado.

Las resoluciones no incluyen «los equipos y dispositivos que formen parte de equipos terminales, tales como laptops, palmtops, Personal Digital Assistant conocida en inglés por sus siglas PDA, terminales de tipo celular, DVD, impresoras y otros similares».

Estas nuevas normativas del MINCOM amparan la venta en la red de tiendas minoristas de la Isla de equipos homologados para el empleo de las redes privadas de datos.

El Ministerio de Comunicaciones de Cuba limita de esta forma la entrada a la Isla de cualquier equipo que pueda ser empleado en las redes Wi-Fi no comprendidas en las bandas 2400 Mhz a 2483.5 Mhz y 5725 Mhz a 5850 Mhz y, que exceda los 100 miliwatt (mW), equivalente a 200-300 metros.

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