Las nuevas disposiciones aprobadas y puestas en práctica en Cuba en este mismo mes de diciembre, incluyen modificaciones en el ejercicio de la actividad por cuenta propia de Arrendador de Vivienda, Habitaciones y Espacios.
A partir de ahora, lo dispuesto para el ejercicio de esta actividad por cuenta propia es lo siguiente:
El arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios solo tiene autorización para practicarla el propietario legal inmueble, quien puede valerse de un representante legal o apoderado para representarlo, en caso de precisarlo.
La licencia de arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios puede tener incluida prestación de servicios gastronómicos, en cuyo caso, se precisa contar con una licencia sanitaria.
Si la vivienda arrendada cuenta con una piscina, se requerirá tener un Certificado Nacional de Recursos Hidráulicos o de alguna de sus dependencias legales, en cumplimiento de los Requisitos higiénico-sanitarios y Requisitos de seguridad que establece la ley.
El Arrendador de Vivienda, Habitaciones y Espacios tiene la obligación de crear y gestionar una cuenta bancaria fiscal, con un saldo mínimo de 2 cuotas por mes, según lo calculado por el impuesto establecido sobre los impuestos personales. La creación de esta cuenta bancaria fiscal se realizará en moneda nacional CUP.
En el caso de que el Arrendador de Vivienda, Habitaciones y Espacios posea una cuenta bancaria corriente y percibir los pagos en moneda libremente convertible CUC, el trabajador por cuenta propia tiene la obligación de declararlo ante la ONAT. En este caso, se crea una cuenta bancaria fiscal, pero se hallará exenta de la obligación de mantener el saldo mínimo establecido.
Serán evaluadas por un grupo multidisciplinario las solicitudes de renovación de la licencia de Arrendador de Vivienda, Habitaciones y Espacios, para el arrendamiento de viviendas completas o viviendas con más de 4 habitaciones. Al concluir la evaluación se otorgará la autorización.