Las nuevas disposiciones a lo establecido en materia de trabajo por cuenta propia en Cuba, incluyen una reforma de los establecido por el Decreto Ley 168 del año 1996, en el cual se determinaba lo establecido con respecto a la licencia de operación de medios de transporte en el sector no estatal en la Isla.
Ahora, son estas las principales modificaciones contenidas en las nuevas normas para el trabajo por cuenta propia en materia de transporte:
La solicitud de una licencia para la operación de medios de transporte tales como camionetas, camiones y ómnibus requiere el cumplimiento de tener como mínimo 3 años de experiencia como chofer, y hallarse acreditado de forma previa por una persona jurídica.
La solicitud de una licencia de operación de transporte hecha por una persona natural requiere la posesión de un título formal o de una licencia del vehículo con que se va a brindar el servicio.
Las nuevas disposiciones incluyen la clasificación para el servicio de transporte de pasajeros en taxi de manera distinta, con lo que quedan recogidas tres formas definidas para esta actividad: servicios de taxis en ruta, servicio de taxis libre y el servicio de taxi de alto confort o taxi clásico.
Se ha dispuesto un reordenamiento de las rutas y de los servicios de manera experimental para vehículos que comprendan capacidades entre 4 y 14 pasajeros (pueden ser microbús, auto, panel, jeep). En un primer momento se aplicará en La Habana; cuatro meses más tarde se implementará en las pronvincias Mayabeque y Artemisa, y luego se pondrá en práctica en el resto de la Isla. Al implementarse esta modificación en las pronvincias Mayabeque y Artemisa, se aplicará a los vehículos de La Habana con una capacidad de 14 de pasajeros.
Los portadores de licencia para transportar pasajeros deben crear y gestionar una cuenta banacaria fiscal con saldo mínimo de 2 cuotas al mes.