El Decreto 83 del Consejo de Ministros ha establecido nuevas medidas en el sector del transporte en Cuba, referentes a la transmisiĆ³n de la propiedad de vehĆculos de motor, remolques y semirremolques, asĆ como su importaciĆ³n y comercializaciĆ³n.
Estas medidas tienen como objetivo eliminar trabas y favorecer la inversiĆ³n extranjera.
El Ministerio del Comercio Exterior y la InversiĆ³n Extranjera ha designado a las personas jurĆdicas cubanas autorizadas para realizar la importaciĆ³n y comercializaciĆ³n mayorista en MLC.
Asimismo, se han establecido las entidades que pueden realizar la comercializaciĆ³n minorista.
Para la liquidaciĆ³n y pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la TransmisiĆ³n de Bienes y Herencia se ha dispuesto un valor referencial mĆnimo.
El MFP establece las normas para la formaciĆ³n de los precios minoristas en MLC de los vehĆculos de motor de combustiĆ³n y elĆ©ctricos, asĆ como los remolques y semirremolques.
Se mantienen las ventas minoristas de vehĆculos de motor nuevos y de segunda mano en MLC, para todas las personas naturales cubanas y extranjeras radicadas en Cuba.
AdemĆ”s, se elimina la restricciĆ³n de potencia en las motocicletas elĆ©ctricas y se autoriza la importaciĆ³n directa del sidecar por personas naturales.
La Aduana admite la importaciĆ³n de hasta dos artĆculos de los denominados ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, en ambos casos elĆ©ctricos, como parte del equipaje de los pasajeros.