El Decreto 83 del Consejo de Ministros ha establecido nuevas medidas en el sector del transporte en Cuba, referentes a la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, así como su importación y comercialización.
Estas medidas tienen como objetivo eliminar trabas y favorecer la inversión extranjera.
El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ha designado a las personas jurídicas cubanas autorizadas para realizar la importación y comercialización mayorista en MLC.
Asimismo, se han establecido las entidades que pueden realizar la comercialización minorista.
Para la liquidación y pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Transmisión de Bienes y Herencia se ha dispuesto un valor referencial mínimo.
El MFP establece las normas para la formación de los precios minoristas en MLC de los vehículos de motor de combustión y eléctricos, así como los remolques y semirremolques.
Se mantienen las ventas minoristas de vehículos de motor nuevos y de segunda mano en MLC, para todas las personas naturales cubanas y extranjeras radicadas en Cuba.
Además, se elimina la restricción de potencia en las motocicletas eléctricas y se autoriza la importación directa del sidecar por personas naturales.
La Aduana admite la importación de hasta dos artículos de los denominados ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, en ambos casos eléctricos, como parte del equipaje de los pasajeros.