Nuevo procedimiento para la obtención de una cita en el Consulado General de España en La Habana

El Consulado General de España en La Habana informa que el sistema de citas para visados por correo ha sido suspendido. A partir del próximo martes 4 de febrero, las citas de visados se tramitarán a través de una nueva aplicación informática.

Solicitud de un Visado Schengen para estancia o tránsito territorial (hasta 90 días por semestre)

A continuación, le informamos el nuevo procedimiento:

Documentos que deberá presentar el día de su cita

  1. Por duplicado, impreso de “Solicitud de visado Schengen” debidamente cumplimentado y firmado por el interesado (si se tratara de un menor, deberá estar firmado por su representante legal o tutor).
  2. Dos fotografías recientes pegadas a los dos ejemplares del formulario (tamaño “visado”, en color, mirando de frente y con fondo claro).
  1. Pasaporte o documento de viaje (y fotocopia de la página del pasaporte o documento de viaje donde aparecen los datos del titular). El pasaporte del solicitante deberá tener una vigencia de, al menos, 6 meses desde el inicio previsto del viaje. Para el supuesto concreto de solicitud de un visado de tránsito aeroportuario, el pasaporte deberá tener una validez superior en tres meses al período de tránsito aeroportuario solicitado. En todo caso, y como prueba adicional, aportar pasaportes anteriores donde figuren visados expedidos.
  1. Reserva de vuelo con las fechas del viaje previsto.
  2. Si el solicitante no es cubano pero reside en Cuba, deberá aportar original y fotocopia de su permiso de residencia
  3. Documentos que acrediten el motivo del viaje:
    1. Estudios de menos de 90 días: certificado de inscripción en un centro de enseñanza en España.
    2. Tránsito territorial a un país de fuera del espacio Schengen: documentos relativos a la continuación del viaje hasta el destino final tras el tránsito previsto (Itinerario y medio de locomoción y, en su caso, visado de entrada o permiso equivalente que garantice la admisión del solicitante en el destino final).
    3. Tratamiento médico:
      1. Diagnóstico del médico que atiende al solicitante en España en el que se indique la enfermedad a tratar y la necesidad de su tratamiento en España.
      2. Escrito del centro médico en el confirme que el solicitante será tratado en España (sin coste para el erario público español), duración de la estancia, coste de los gastos médicos y confirmación, en su caso, del abono anticipado del tratamiento.
    4. Robo, hurto, pérdida o caducidad de la residencia en España:
      1. Si fuese titular de una Tarjeta de residencia en España en Régimen general de extranjería, podrá acudir al Consulado General a presentar una solicitud, previa concertación de cita. Deberá presentar lo establecido en los puntos 1, 2 y 3. En caso de robo o hurto, también la fotocopia de la denuncia a la policía cubana y en caso de caducidad, también fotocopia del documento que acredite la residencia en España y documentación que justifique la urgencia para la salida de España sin la oportuna Autorización de Regreso.
      2. Si fuese titular de una Tarjeta de residencia en España en Régimen de familiar de ciudadano UE/EEE/SUIZA, necesitará también cita previa para solicitar un visado con el que podrá regresar a territorio español. Deberá presentar lo establecido en los puntos 1, 2 y 3. En caso de robo o hurto, también la fotocopia de la denuncia a la policía cubana y en caso de caducidad, también fotocopia –si dispone de ella- del documento que acredite la residencia en España.
    5. Otros motivos: invitaciones a eventos, congresos, paquetes turísticos, etc.
  4. En su caso, prueba de parentesco con el invitante (fotocopia del documento de identidad de la persona que invita y certificaciones originales de nacimiento, y/o certificaciones de matrimonio originales con una validez menor de 3 meses). Los certificados cubanos de menores de edad deberán estar legalizados por el MINREX
  5. Prueba de alojamiento:
    1. Carta de invitación solicitada por un particular (ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario, o extranjero residente legal en España), de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1283/2007 de 10 de mayo, en la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros del lugar de residencia del invitante en España; o Acta de manifestaciones notarial por el que se invite al peticionario de visado donde se mencione claramente quién invita, a quién invita, la dirección donde se alojará la persona en España y los días concretos que abarque la invitación.
    2. En su caso, reserva de alojamiento en establecimiento/s hotelero/s por todo el período de estancia.
  6. Medios económicos del solicitante de visado.
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Para estancias inferiores a 9 días se deberá acreditar la tenencia de una suma que represente, al menos, el 90% del salario mínimo interprofesional bruto de España, fijado cada año por el Gobierno español mediante Real Decreto (para 2019 es de 900 euros por persona). Es decir, el solicitante tendrá que acreditar, al menos, € 810..

Para períodos superiores a 9 días, esta cantidad se incrementará diariamente en un 10% del mencionado salario mínimo interprofesional bruto (actualmente, 90 euros por persona y día). Es decir, si el solicitante pretende estar en España, por ejemplo, 15 días deberá acreditar, al menos, € 1350. Si pretende estar 1 mes (30 días) deberá acreditar € 2700

Dicha disponibilidad podrá acreditarse de la siguiente manera:

  1. Presentando cheques certificados o bancarios, cheques de viaje, cartas de pago, cuentas en el extranjero, cuentas bancarias en CUC o en divisas convertibles acompañadas de los movimientos de cuenta correspondientes, como mínimo a los últimos 6 meses, tarjetas de crédito acompañadas del extracto de la tarjeta de, como mínimo, los últimos 6 meses, o cualquier otro documento que demuestre que el solicitante posee recursos económicos suficientes en los términos del apartado Medios económicos del solicitante de visado.
  2. No se admitirá como prueba ningún documento obtenido por internet.
  3. Como consecuencia de las reiteradas prácticas fraudulentas detectadas, desde el pasado día 11 de septiembre de 2017 no se admite el dinero en efectivo como medio de prueba de suficiencia económica.
  4. Todos los documentos deberán estar firmados y llevar el cuño de la entidad bancaria.
  5. Se recuerda que los CUC y CUP no son monedas válidas en territorio Schengen.
  6. Asimismo, les informamos de que, al llegar a territorio español, los funcionarios responsables del control de entrada (policía nacional española) le podrán exigir que demuestre que dispone de los medios económicos suficientes para el tiempo que desee permanecer en España de acuerdo con las cantidades que hemos señalado en el punto Medios económicos del solicitante de visado de este instructivo. En caso de no acreditarlos en el puesto fronterizo, le podrán denegar su entrada en territorio español.
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Importante

  • Se recuerda a los invitantes que, la mera presentación de una carta de invitación por el solicitante en los términos del punto 8.a no implica automáticamente la concesión del visado. Son múltiples los requisitos que el solicitante tiene que cumplir, según la legislación vigente, para obtener visado
  • Se recuerda a todos los solicitantes que la posesión de un visado no otorga a su beneficiario, por sí misma, el derecho automático ni irrevocable de entrar en España.
  • Será la autoridad competente en frontera la que podrá permitir o denegar en última instancia el ingreso en territorio español aunque se tenga visado válido y en vigor.

Las invitaciones cursadas por residentes en España a favor de solicitantes que pretendan desplazarse al territorio español por motivos de carácter turístico o privado no podrán, en ningún caso, suplir la acreditación por los interesados del cumplimiento de esta obligación. Es decir, quien invite a un extranjero a España podrá hacerse cargo –si lo desea– de su hospedaje, pero nunca de los gastos de manutención que implique su estancia.

  1. Seguro médico de viaje adecuado y válido que cubra aquellos gastos que pudieran ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante su estancia o estancias en el territorio de los Estados miembros. El seguro deberá ser válido en el territorio de todos los Estados Schengen, cubrir todo el período de estancia o tránsito y tener una cobertura mínima de 30.000 euros.
  2. En caso de que el solicitante sea menor de 18 años, tutelado o incapaz, se deberá aportar el consentimiento notarial (original y fotocopia) de quienes ejerzan su patria potestad o tutela, donde se especifique que la salida de la persona es temporal. Esta escritura pública podrá ser otorgada ante Notario español, en el Consulado de España del país donde se encuentre –en su caso- el progenitor ausente o ante Notario cubano/extranjero, y deberá estar debidamente legalizada por el MINREX y por este Consulado o apostillada, según el caso.
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Ausentes los dos progenitores, podrá solicitar el visado un representante legal debidamente acreditado mediante poder notarial, que atribuya expresa e inequívocamente la facultad para hacerlo en nombre del menor. Esta escritura pública podrá ser otorgada ante Notario español, en el Consulado de España del país donde se encuentren los progenitores o ante Notario cubano/extranjero, y deberá estar debidamente legalizada por el MINREX y por este Consulado o apostillada, según el caso.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores o si alguno de ellos estuviera privado de la patria potestad del menor, esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente y el documento probatorio deberá estar legalizado por el MINREX y por este Consulado, o apostillado, según el caso.

  1. Se valorará positivamente y se podrá requerir la presentación de documentos que demuestren el arraigo en Cuba del solicitante (familia en Cuba, propiedades, trabajo, cuentas y depósitos bancarios, etc.). Se podrá requerir cualquier otro documento o citar al solicitante para una entrevista.

Importante

  1. Una vez admitida a trámite la solicitud, la decisión deberá recaer en un plazo de 15 días naturales que podrá verse ampliado hasta los 45 días naturales cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud.
  2. El solicitante deberá acudir al Consulado a recoger su pasaporte y la resolución, presentando su carnet de identidad y la hoja del justificante de pago, el día en que se le haya citado. Este trámite lo podrá realizar también un representante del solicitante, debidamente acreditado (se le podrá exigir que disponga de un poder notarial al efecto).
  1. El solicitante abonará en efectivo la tasa consular:
    • A partir de 12 años, 89 CUC.
    • Entre 6 y 11 años, 44 CUC.
    • Menores de 6 años, gratuito.

Las tasas no será devuelta en caso de denegación del visado junto con los originales y fotocopias de todos los documentos detallados en esta guía. SÓLO SE PODRÁ PAGAR EN CUC; EN NINGÚN CASO EN EUROS. ESTA ES LA ÚNICA TASA A PAGAR EN TODO EL PROCESO DE SOLICITUD DEL VISADO. NO SE COBRARÁ NINGUNA TASA ADICIONAL POR LA ENTREGA DEL IMPRESO, LA OBTENCIÓN DE UNA CITA O LA DE UN TURNO EN LA COLA.

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14 comentarios
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14 comentarios en «Nuevo procedimiento para la obtención de una cita en el Consulado General de España en La Habana»

  1. Hola, estoy a la espera de la nueva vía o aplicación como han anunciado para sacar una cita ya que llevo un mes intentando por la vía anterior y no he recibido respuestas, gracias

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