Si usted es un emigrante Cubano que ha decidido y tramitado la recuperación de su residencia permanente en Cuba, es decir, ha realizado su procedo de repatriación, usted debe saber que desde el momento en punto en que usted recibe su condición de repatriado, puede disfrutar de los mismos Derechos y Deberes que todos los ciudadanos Cubanos residentes en la Isla.
Como repatriado a Cuba, usted tiene los siguientes Derechos:
Derecho a la importación de un Menaje de Casa . Tiene para ello, un plazo de hasta 6 meses a partir de la fecha en que obtenga su condición de repatriado en Cuba.
Derecho al servicio de salud y a la educación gratuitos.
Derecho a la asignación de productos alimenticios normados.
Derecho al trabajo con el estado o en el sector privado; y cotizar y tener su seguro social.
Derecho al voto, si tiene más de 16 años de edad.
Derecho a adquirir o vender una vivienda o automóviles, heredar y legar en herencia sus bienes a favor de otra persona.
Derecho a salir de Cuba por un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de su salida.
Derecho a abonar el precio de sus importaciones al país en moneda nacional (CUP), cuando usted entre a Cuba por primera vez en un año calendario.
Como repatriado a Cuba, usted tiene los siguientes Deberes:
Deber de cumplir con la Constitución de la República de Cuba y todas las demás leyes de la nación.
Deber de regresar a Cuba antes de que pasen 24 meses, si sale de la Isla.
Deber de contribuir con el Presupuesto del estado.
Deber de cumplir con los Deberes cívicos y sociales.
Como repatriado a Cuba no podrá recuperar los bienes que le fueron confiscados en el país.