Actividades por cuenta propia: Artesano

Una actividad de gran demanda en el sector de la población de Cuba que opta por el ejercicio del trabajo por cuenta propia es la actividad de Artesano. La licencia de Artesano integra las actividades de Artesano, Productor vendedor de bisutería de metal y recursos naturales y Constructor vendedor o reparador de artículos de mimbre.

La licencia de Artesano en todas las modalidades que comprende se otorga a quien confecciona y comercializa artículos, accesorios y prendas transformando materiales no preciosos, ni de especies de la flora y la fauna especialmente protegidas, incluye la utilización de fibras naturales (no incluye el oro, plata, bronce, platino y otros similares, ni joyas de metales preciosos o bisutería elaboradas total o parcialmente con estos). El Artesano debe cumplir las regulaciones forestales y las establecidas por el Consejo de la Administración cuando corresponda. No incluye la comercialización de ropa y calzado de fabricación industrial o importada por él u otras personas. No se inscriben los artistas registrados en el Registro Nacional del Creador de las Artes Plásticas y miembros de la Asociación Cubana de Artesanos Artistas.

El organismo de la Administración Central del Estado que rectora esta actividad del trabajo por cuenta propia es el Ministerio de Cultura, rectora en la política cultural, la contratación de servicios artísticos, y las actividades asociadas a la enseñanza de las artes, artesanos, rotulación y grabados.

Cualquier interesado en ejercer el trabajo por cuenta propia en la actividad de Artesano, debe realizar el trámite de solicitud de su licencia de Artesano ante el funcionario designado de la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social.

Para el trámite correspondiente deberán presentarse los documentos siguientes:

Escrito de solicitud

Carné de identidad

Dos fotos 1×1

Solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas

Autorización del Historiador o del Conservador, según corresponda, en los casos en que pretenda realizar la actividad dentro de los límites de la Zona Priorizada para la Conservación

Otros documentos requeridos por la entidad que emite la autorización, en correspondencia con la actividad que se va a desarrollar.

El trabajador por cuenta propia que ejerce la actividad de Artesano cuando se le ha sido autorizado, debe tener presente que tiene la obligación de hacerlo en:

– Su domicilio u otro local o espacio arrendado, con observancia de las normas establecidas por el Consejo de la Administración

– Las áreas habilitadas al efecto y los itinerarios definidos, en las actividades que lo requieran, con la autorización del Consejo de la Administración del Poder Popular

– El domicilio del usuario, en las actividades que debido a su naturaleza pueden realizarse en este.

De acuerdo con lo regulado por la Ley, el trabajador por cuenta propia que ejerce la actividad de Artesano puede comercializar sus productos y servicios con las personas naturales y jurídicas cubanas y con las personas naturales extranjeras.

Según lo reglamentado, por la actividad de Artesano se abonan cuotas mínimas mensuales de 300 pesos MN en La Habana y 250 pesos MN en otras provincias.

3 comentarios en «Actividades por cuenta propia: Artesano»

  1. La patente de artesana me permite tener un grupo de moda con modelos certificadas que me apoyen en la venta de mis diseños de vestuario tejido y trajes de mimbre confeccionados a mano ? O ropa de hilo ?
    Y si no es viable está patente cual más debo sacar y si me permite más de una patente

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