Actividades por cuenta propia: Operador de equipos de recreación

El ejercicio de la actividad de Operador de equipos de recreación cuenta con una considerable demanda entre los cubanos que ha optado por el trabajo por cuenta propia o sector no estatal en la Isla.

El Operador de equipos de recreación instala, opera o alquila equipos de parques para la recreación. No incluye la operación de equipos náuticos, de computación o de proyección, billares, tiro y videojuegos.

El Operador de equipos de recreación debe cumplir las regulaciones en cuanto a la seguridad y protección de las personas y tiene que cumplir el requisito del dictamen técnico de la seguridad de los equipos. Asimismo, debe cumplir las normas establecidas por los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y Salud Pública, en cuanto a los niveles permitido de ruido.

Para ejercer la actividad Operador de equipos de recreación, se debe realizar el trámite de solicitud de su licencia de Operador de equipos de recreación ante el funcionario designado de la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social.

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Para el trámite correspondiente deberán presentarse los documentos siguientes:

》Escrito de solicitud

》Carné de identidad

》Dos fotos 1×1

》Solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas

》Autorización del Historiador o del Conservador, según corresponda, en los casos en que pretenda realizar la actividad dentro de los límites de la Zona Priorizada para la Conservación

》Otros documentos requeridos por la entidad que emite la autorización, en correspondencia con la actividad que se va a desarrollar.

El escrito de solicitud para el trámite debe contener los aspectos siguientes:

》Descripción de la actividad que pretende realizar y lugar donde va a ejercerla

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》Declaración jurada del origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar. Se exige específicamente para la actividad de Operador de equipos de recreación, entre otras.

》Procedencia de los equipos y medios, cuando corresponda

》Cumplimiento de las normas de Planificación Física, de higiene, de inocuidad de los alimentos, el uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendios, cuando corresponda

》Interés de utilizar carteles, servicios artísticos o ambos

》Horario de producción o servicio, en correspondencia con lo establecido por el Consejo de la Administración del Poder Popular

》Fuente de procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la seguridad social.

La autorización para el ejercicio de la actividad de Operador de equipos de recreación se otorga previa evaluación y comprobación por el grupo multidisciplinario presidido por la persona designada por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular e integrado por representantes de las direcciones de Trabajo, Planificación Física, Salud Pública, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, del Ministerio de Turismo, y otros que procedan. El objetivo es verificar que se cumplen las exigencias para el ejercicio de la actividad.

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El organismo de la Administración Central del Estado que rectora en Cuba la actividad del trabajo por cuenta propia de Operador de equipos de recreación es el Ministerio de Industrias.

Según lo regulado en Cuba con respecto al orden tributario de las distintas actividades del sector por cuenta propia, por la actividad de Operador de equipos de recreación se abonan cuotas mínimas mensuales de 100 pesos MN en La Habana y 100 pesos MN en las demás provincias.

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