La actividad que corresponde a la licencia para ejercer el Servicio de bar y recreación dentro del sector del trabajo por cuenta propia o no estatal en Cuba, cuenta con una indiscutible demanda dentro de los trabajadores de este sector en la Isla.
El trabajador por cuenta propia que se dedica al Servicio de bar y recreación es aquel que sirve bebidas alcohólicas y no alcohólicas en su estado natural o en coctelería y alimentos ligeros. Puede comercializar tabacos y cigarros, utilizar materias primas y productos procedentes de la red de establecimientos comerciales y de otros trabajadores por cuenta propia, siempre asociados a la prestación del servicio.
No incluye juegos de ningún tipo. Pueden utilizar música grabada, proyección de audiovisuales musicales o presentaciones de artistas profesionales, cumpliendo lo establecido por el Ministerio de Cultura, incluida su contratación y pago del derecho de autor.
El horario de servicio es el establecido por el Consejo de la Administración y debe estar colocado en un lugar visible. Cumple las regulaciones urbanísticas, ambientales (medidas de insonorización y otras que se requieran), de protección contra incendios, lo establecido sobre el consumo y venta de bebidas alcohólicas y cigarros a menores de 18 años y lo relacionado con la edad para acceder a este tipo de local, solo para mayores de 18 años.
El local donde ofrece su servicio no puede exceder las 50 capacidades. Requiere Licencia Sanitaria.
Los requisitos higiénico-sanitarios a cumplir en el trámite para obtener la Licencia Sanitaria en la actividad de trabajo por cuenta propia de Servicio de bar y recreación son:
1. Adecuadas condiciones estructurales y sanitarias de las áreas de elaboración de alimentos con:
– mesetas con superficie lisa e impermeable de material autorizado
– área de fregado adecuada para la actividad, garantizando el uso de sustancias de desinfección
– condiciones de refrigeración adecuadas para la conservación de los alimentos que lo requieran
– adecuada limpieza e higiene en el área de atención y despacho al cliente
– frecuente y correcto lavado de las manos.
2. Garantizar la calidad de las materias primas y los alimentos utilizados, y que estos provengan de fuente segura.
El trabajador por cuenta propia que se dedica al Servicio de bar y recreación debe crear una cuenta bancaria fiscal, con un saldo mínimo de dos cuotas por mes. La creación de esta cuenta bancaria es obligatoria y se realiza en moneda nacional. Deben abrir y operar una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano, radicada en el municipio de su domicilio fiscal, la que debe declarar ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), y a todos los efectos legales y del control tributario, se considera una “cuenta bancaria fiscal”.
De acuerdo con lo regulado en Cuba en lo referente al orden tributario de las distintas actividades del sector por cuenta propia, por la actividad de Servicio de bar y recreación se abonan cuotas mínimas mensuales de 1000 pesos MN en La Habana y 500 pesos MN en el resto de las provincias.
Hola yo quisiera saber si se pudiera abrir en cuba una discoteca