Actividades por cuenta propia: Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos

La actividad del sector de trabajo por cuenta propia en Cuba de Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos, integra las actividades de transporte de carga y pasajeros en camiones, camionetas, paneles, ómnibus, microbús, autos, medios ferroviarios, jeep, embarcaciones, triciclos y motos.

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El trabajador por cuenta propia que ejerce con la licencia para el Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos, se dedica a transportar carga o pasajeros mediante camiones, camionetas, paneles, ómnibus, microbús, autos, medios ferroviarios, jeep, embarcaciones y motos con el medio propio o arrendado a una persona jurídica o natural, con condiciones técnicas y estructurales que no ofrezcan peligro de accidentes a los pasajeros.

Asimismo, debe cumplir las normas establecidas en cuanto a los niveles de ruido y los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud Pública, para garantizar la desinfección adecuada y sistemática de los pasamanos, asientos y demás accesorios en contacto con los pasajeros.

Para el trámite correspondiente a la solicitud de la licencia de Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos, deberán presentarse los documentos siguientes:

》Escrito de solicitud

》Carné de identidad

》Dos fotos 1×1

》Solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas

》Autorización del Historiador o del Conservador, según corresponda, en los casos en que pretenda realizar la actividad dentro de los límites de la Zona Priorizada para la Conservación

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》Otros documentos requeridos por la entidad que emite la autorización, en correspondencia con la actividad.

El escrito de solicitud para el trámite debe contener los aspectos siguientes:

》Descripción de la actividad que pretende realizar y lugar donde va a ejercerla

》Declaración jurada del origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar. Se exige específicamente para la actividad de Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos, entre otras.

》Procedencia de los equipos y medios, cuando corresponda

》Cumplimiento de las normas de Planificación Física, de higiene, de inocuidad de los alimentos, el uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendios, cuando corresponda

》Interés de utilizar carteles, servicios artísticos o ambos

》Horario de producción o servicio, en correspondencia con lo establecido por el Consejo de la Administración del Poder Popular

》Fuente de procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la seguridad social.

De acuerdo con lo regulado en Cuba en lo referente al orden tributario de las distintas actividades del sector por cuenta propia, por el Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos, que integra las actividades de transporte de carga y pasajeros en camiones, camionetas, paneles, ómnibus, microbús, autos, medios ferroviarios, jeep, embarcaciones, triciclos y motos, las cuotas mínimas mensuales que se abonan son:

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• Transporte de carga con medios automotores con capacidad de:

– Hasta una tonelada- 75.00

– Más de una y hasta tres toneladas- 150.00

– Más de tres y hasta diez toneladas- 350.00

– Más de diez y hasta veinte toneladas- 350.00

– Más de veinte toneladas- 450.00

• Transporte de carga en lanchas o botes- 30.00

• Transporte de pasajeros con medios automotores con capacidad de:

– Hasta seis pasajeros- 350.00

– Más de seis y hasta quince pasajeros- 450.00

– Más de quince pasajeros- 575.00

• Transporte de pasajeros en lanchas o botes- 30.00

• Transporte de pasajeros en motos- 250.00

Este trabajador debe cumplir lo establecido en la Ley No. 109, “Código de Seguridad Vial”, y las regulaciones del Ministerio del Transporte.

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