La actividad del sector de trabajo por cuenta propia en Cuba de Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos, integra las actividades de transporte de carga y pasajeros en camiones, camionetas, paneles, ómnibus, microbús, autos, medios ferroviarios, jeep, embarcaciones, triciclos y motos.
El trabajador por cuenta propia que ejerce con la licencia para el Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos, se dedica a transportar carga o pasajeros mediante camiones, camionetas, paneles, ómnibus, microbús, autos, medios ferroviarios, jeep, embarcaciones y motos con el medio propio o arrendado a una persona jurídica o natural, con condiciones técnicas y estructurales que no ofrezcan peligro de accidentes a los pasajeros.
Asimismo, debe cumplir las normas establecidas en cuanto a los niveles de ruido y los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud Pública, para garantizar la desinfección adecuada y sistemática de los pasamanos, asientos y demás accesorios en contacto con los pasajeros.
Para el trámite correspondiente a la solicitud de la licencia de Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos, deberán presentarse los documentos siguientes:
》Escrito de solicitud
》Carné de identidad
》Dos fotos 1×1
》Solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas
》Autorización del Historiador o del Conservador, según corresponda, en los casos en que pretenda realizar la actividad dentro de los límites de la Zona Priorizada para la Conservación
》Otros documentos requeridos por la entidad que emite la autorización, en correspondencia con la actividad.
El escrito de solicitud para el trámite debe contener los aspectos siguientes:
》Descripción de la actividad que pretende realizar y lugar donde va a ejercerla
》Declaración jurada del origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar. Se exige específicamente para la actividad de Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos, entre otras.
》Procedencia de los equipos y medios, cuando corresponda
》Cumplimiento de las normas de Planificación Física, de higiene, de inocuidad de los alimentos, el uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendios, cuando corresponda
》Interés de utilizar carteles, servicios artísticos o ambos
》Horario de producción o servicio, en correspondencia con lo establecido por el Consejo de la Administración del Poder Popular
》Fuente de procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la seguridad social.
De acuerdo con lo regulado en Cuba en lo referente al orden tributario de las distintas actividades del sector por cuenta propia, por el Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos, que integra las actividades de transporte de carga y pasajeros en camiones, camionetas, paneles, ómnibus, microbús, autos, medios ferroviarios, jeep, embarcaciones, triciclos y motos, las cuotas mínimas mensuales que se abonan son:
• Transporte de carga con medios automotores con capacidad de:
– Hasta una tonelada- 75.00
– Más de una y hasta tres toneladas- 150.00
– Más de tres y hasta diez toneladas- 350.00
– Más de diez y hasta veinte toneladas- 350.00
– Más de veinte toneladas- 450.00
• Transporte de carga en lanchas o botes- 30.00
• Transporte de pasajeros con medios automotores con capacidad de:
– Hasta seis pasajeros- 350.00
– Más de seis y hasta quince pasajeros- 450.00
– Más de quince pasajeros- 575.00
• Transporte de pasajeros en lanchas o botes- 30.00
• Transporte de pasajeros en motos- 250.00
Este trabajador debe cumplir lo establecido en la Ley No. 109, “Código de Seguridad Vial”, y las regulaciones del Ministerio del Transporte.