En la ConstituciĂłn de la RepĂşblica de Cuba de 1976, vigente aĂşn en el territorio nacional, fueron consignadas las causas de privaciĂłn de la ciudadanĂa cubana. Con la Reforma Constitucional del año 1992 se modificĂł este artĂculo, estableciendo una remisiĂłn al legislador para que cubra ese vacĂo, lo que no se ha hecho hasta la actualidad. No obstante, las siguientes son las causas que, en esencia, pueden generar la privaciĂłn de la ciudadanĂa cubana, es decir, causar su pĂ©rdida:
- Los que adquieran una ciudadanĂa extranjera.
- Los que, sin permiso del Gobierno, sirven a otra nación en funciones militares o en el desempeño de cargos que lleven aparejada autoridad o jurisdicción propia (mediante decreto del Consejo de Estado.
- Los cubanos por naturalizaciĂłn que residen en el paĂs de su nacimiento, a no ser que expresen cada tres años, antes la autoridad consular correspondiente, su voluntad de conservar la ciudadanĂa cubana.
- Los naturalizados que aceptaren una doble ciudadanĂa.
- Por delitos y causas de indignidad, mediante sentencia firme de los tribunales.
Los ciudadanos cubanos por naturalizaciĂłn:
- Los extranjeros despuĂ©s de 5 años de residencia continua en el territorio nacional y no menos de 1 año tras haber declarado su intenciĂłn de adquirir la ciudadanĂa cubana, siempre que dominen el idioma español.
- Los extranjeros que contraigan matrimonio con cubanos, cuando tuvieran hijos de esa unión o llevaren 2 años de residencia continua en Cuba, tras la celebración del matrimonio.
- Siempre que hagan previa renuncia de su ciudadanĂa original.
De acuerdo con lo que se está establecido, los ciudadanos cubanos no podrán ser privados de su ciudadanĂa, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar su ciudadanĂa si fuere su voluntad hacerlo.
Tampoco, de acuerdo con lo establecido, se admite la renuncia automática de la ciudadanĂa cubana, pues para formalizar una renuncia a la ciudadanĂa se necesita la decisiĂłn administrativa de autoridad competente mediante resoluciĂłn ministerial, emitida con carácter discrecional.
No obstante, al no hallarse vigente una Ley de CiudadanĂa ni un Reglamento en ajuste a la letra de la actual ConstituciĂłn de la RepĂşblica de Cuba, no existe definiciĂłn exacta del procedimiento y las autoridades que deben ejecutar los actos y decisiones sobre el tema por lo que, en tĂ©rminos prácticos, no se aplican los conceptos de PrivaciĂłn de la CiudadanĂa y en consecuencia el de RecuperaciĂłn.
En tal sentido, el Proyecto de nueva ConstituciĂłn de la RepĂşblica de Cuba propone que con la adopciĂłn de una nueva ciudadanĂa no se produzca la pĂ©rdida de la cubana. AsĂ como que, una vez en el territorio nacional, el ciudadano cubano se ajuste a esa condiciĂłn y pueda hacer uso de la misma, un principio del derecho que debe tener su reflejo en las normativas correspondientes. El Proyecto de nueva ConstituciĂłn de la RepĂşblica de Cuba establece que el ciudadano cubano que quiera viajar hacia el exterior o desde el extranjero a la Isla, tendrá que hacerlo con su pasaporte cubano.
Si yo no quiero conservar la ciudadanĂa cubana que debo hacer …realmente no me interesa la ciudadanĂa cubana ni la recidencia..
La constituciĂłn actual dice en su articulo 36 que tener otra ciudadanĂa no es causal de la perdida de la cubana.
En el articulo 38 dice que hay que ir a ver la ley de procedimiento para la perdida de la ciudadanĂa.
ÂżDonde se encuentra este procedimiento? o ÂżCuales son las causas de la perdida de la ciudadanĂa?
ARTĂŤCULO 36. La adquisiciĂłn de otra ciudadanĂa no implica la pĂ©rdida de la ciudadanĂa
cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se
encuentren en el territorio nacional, se rigen
por esa condiciĂłn, en los tĂ©rminos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanĂa extranjera.
ARTĂŤCULO 37. El matrimonio, la uniĂłn de
hecho o su disoluciĂłn no afectan la ciudadanĂa
de los cĂłnyuges, de los unidos o de sus hijos.
ARTĂŤCULO 38. Los cubanos no pueden ser
privados de su ciudadanĂa, salvo por causas legalmente establecidas.
La ley establece el procedimiento a seguir
para la formalización de la pérdida y renuncia
de la ciudadanĂa y las autoridades facultadas
para decidirlo.
La constituciĂłn actual dice en su articulo 36 que tener otra ciudadanĂa no es causal de la perdida de la cubana.
En el articulo 38 dice que hay que ir a ver la ley de procedimiento para la perdida de la ciudadanĂa.
ÂżDonde se encuentra este procedimiento? o ÂżCuales son las causas de la perdida de la ciudadania?
Hola,
Le sugerimos leer las causas que se exponen en este artĂculo: https://www.directoriocubano.info/servicios/tramites/perdida-de-la-ciudadania-cubana/
Un saludo