PĂ©rdida de la ciudadanĂ­a cubana

En la Constitución de la República de Cuba de 1976, vigente aún en el territorio nacional, fueron consignadas las causas de privación de la ciudadanía cubana. Con la Reforma Constitucional del año 1992 se modificó este artículo, estableciendo una remisión al legislador para que cubra ese vacío, lo que no se ha hecho hasta la actualidad. No obstante, las siguientes son las causas que, en esencia, pueden generar la privación de la ciudadanía cubana, es decir, causar su pérdida:

  • Los que adquieran una ciudadanĂ­a extranjera.
  • Los que, sin permiso del Gobierno, sirven a otra naciĂłn en funciones militares o en el desempeño de cargos que lleven aparejada autoridad o jurisdicciĂłn propia (mediante decreto del Consejo de Estado.
  • Los cubanos por naturalizaciĂłn que residen en el paĂ­s de su nacimiento, a no ser que expresen cada tres años, antes la autoridad consular correspondiente, su voluntad de conservar la ciudadanĂ­a cubana.
  • Los naturalizados que aceptaren una doble ciudadanĂ­a.
  • Por delitos y causas de indignidad, mediante sentencia firme de los tribunales.

Los ciudadanos cubanos por naturalizaciĂłn:

  1. Los extranjeros después de 5 años de residencia continua en el territorio nacional y no menos de 1 año tras haber declarado su intención de adquirir la ciudadanía cubana, siempre que dominen el idioma español.
  2. Los extranjeros que contraigan matrimonio con cubanos, cuando tuvieran hijos de esa unión o llevaren 2 años de residencia continua en Cuba, tras la celebración del matrimonio.
  3. Siempre que hagan previa renuncia de su ciudadanĂ­a original.

De acuerdo con lo que se está establecido, los ciudadanos cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar su ciudadanía si fuere su voluntad hacerlo.

Tampoco, de acuerdo con lo establecido, se admite la renuncia automática de la ciudadanía cubana, pues para formalizar una renuncia a la ciudadanía se necesita la decisión administrativa de autoridad competente mediante resolución ministerial, emitida con carácter discrecional.

No obstante, al no hallarse vigente una Ley de Ciudadanía ni un Reglamento en ajuste a la letra de la actual Constitución de la República de Cuba, no existe definición exacta del procedimiento y las autoridades que deben ejecutar los actos y decisiones sobre el tema por lo que, en términos prácticos, no se aplican los conceptos de Privación de la Ciudadanía y en consecuencia el de Recuperación.

En tal sentido, el Proyecto de nueva Constitución de la República de Cuba propone que con la adopción de una nueva ciudadanía no se produzca la pérdida de la cubana. Así como que, una vez en el territorio nacional, el ciudadano cubano se ajuste a esa condición y pueda hacer uso de la misma, un principio del derecho que debe tener su reflejo en las normativas correspondientes. El Proyecto de nueva Constitución de la República de Cuba establece que el ciudadano cubano que quiera viajar hacia el exterior o desde el extranjero a la Isla, tendrá que hacerlo con su pasaporte cubano.

4 comentarios en «Pérdida de la ciudadanía cubana»

  1. La constituciĂłn actual dice en su articulo 36 que tener otra ciudadanĂ­a no es causal de la perdida de la cubana.
    En el articulo 38 dice que hay que ir a ver la ley de procedimiento para la perdida de la ciudadanĂ­a.
    ÂżDonde se encuentra este procedimiento? o ÂżCuales son las causas de la perdida de la ciudadanĂ­a?
    ARTÍCULO 36. La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía
    cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se
    encuentren en el territorio nacional, se rigen
    por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
    ARTĂŤCULO 37. El matrimonio, la uniĂłn de
    hecho o su disoluciĂłn no afectan la ciudadanĂ­a
    de los cĂłnyuges, de los unidos o de sus hijos.
    ARTĂŤCULO 38. Los cubanos no pueden ser
    privados de su ciudadanĂ­a, salvo por causas legalmente establecidas.
    La ley establece el procedimiento a seguir
    para la formalización de la pérdida y renuncia
    de la ciudadanĂ­a y las autoridades facultadas
    para decidirlo.

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  2. La constituciĂłn actual dice en su articulo 36 que tener otra ciudadanĂ­a no es causal de la perdida de la cubana.
    En el articulo 38 dice que hay que ir a ver la ley de procedimiento para la perdida de la ciudadanĂ­a.
    ÂżDonde se encuentra este procedimiento? o ÂżCuales son las causas de la perdida de la ciudadania?

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