El 20,1 por ciento de la población de Cuba esta envejecida, o lo que es lo mismo, tiene 60 años o más, y los pronósticos alertan que para el año 2030 la población de la tercera edad en Cuba alcance valores del 30 por ciento.
Actualmente en Cuba hay 150 Hogares de Ancianos, con una disponibilidad de 11 901 camas, y hay 207 casas de abuelos. Solo no existe la modalidad de atención de las casas de abuelos, en cuatro municipios del país: El Mariel, Caimito, Alquízar y Madruga.
En este momento, existen en Cuba ocho Casas de Abuelos con modalidad de atención para la discapacidad, dos se ubican en La Habana y una en Pinar del Río, el resto se hallan en las provincias de Matanzas, Sancti Spíritus, Camagüey, Las Tunas e Isla de la Juventud.
Debido a la situación del envejecimiento poblacional en Cuba, se ha flexibilizado el criterio de los ingresos en las Casas de Abuelos para que brinden atención a personas con algún grado de demencia, al igual que en las plazas con horario diurno, de los Hogares de Ancianos.
En el país, es una preocupación de muchos el poder conocer cuáles son los trámites que deben realizar todas las personas interesadas para lograr ingresar en algunas de estas dos modalidades de instituciones: Casas de Abuelos y Hogares de Ancianos en Cuba.
El trámite para la solicitud de ingreso en estas instituciones está amparado en la Resolución No. 866 del Ministerio de Salud Pública (MINSAP). El procedimiento para otorgar las capacidades de ingreso en las instituciones sociales tales como Casa de Abuelos y Hogares de Ancianos es:
La solicitud puede ser realizada tanto por el Adulto Mayor, como por los familiares, médico y enfermera de la Atención Primaria de Salud (consultorio médico de la familia); organizaciones políticas sociales o de masas.
En el policlínico con la Trabajadora Social (10 días hábiles para la confección del expediente). Se establecen las prioridades
La asignación de la capacidad de ingreso es avalada por el Vicedirector de Asistencia Médica pasa al Dirección Municipal de Salud y Trabajo Social
• Para casas de abuelos otorga la capacidad el Vicedirector de Asistencia Médica para lo cual tiene 7 días hábiles
• Para hogar de ancianos existe un plazo de siete días en el que se le presenta el jefe de la sección de Adulto Mayor de la Provincia (Disponibilidad y prioridad)
De acuerdo con la Resolución No. 45 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
No se procede al cobro de la pensión a los incapacitados mentales residentes en Hogares de Ancianos que no tiene familiares o personas que lo representen. En este caso, lo asume 100 por ciento la Seguridad Social.
De acuerdo con la Resolución No. 46 MTSS del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
El procedimiento para el análisis y la determinación de la solvencia económica de los familiares obligados para asumir el pago del servicio tiene un plazo de 10 días para la investigación. Existen siete días hábiles para establecer las cuantías.