Todo cuanto debes saber sobre las nuevas visas europeas de 5 años

En los últimos días cobra popularidad en las redes el eventual otorgamiento de visas por 5 años para viajar a España y otros países de la Unión Europea a partir del 2 de febrero. Una medida, que podría favorecer a los ciudadanos de todos aquellos países a los que ahora mismo se les exige una visa, como son Bolivia, Ecuador, República Dominicana y Cuba, por ejemplo.

¿Es cierta esa posibilidad o solo se trata de una mentira puesta a rodar en las redes?

Totalmente cierta, aunque no se trata de un recurso que vaya a favorecer a todos por igual, como muchos esperan. Las leyes que entran en vigor a partir de este mes de febrero no dejarán a los cubanos en una situación similar a la que se ha derivado de las disposiciones del gobierno panameño, que ha concedido visas estampadas de 5 años a la inmensa mayoría de los solicitantes. Queremos dejar claro ese elemento desde un principio para evitar el entusiasmo excesivo injustificado.

Ahora bien, reiteramos, los cubanos si podrán solicitar las nuevas visas, que no solo serán de 5 años, sino que también pueden ser de 1 y 2 años. Veamos cómo se puede hacer y sobre todo quiénes pudieran solicitarla, cuáles son los requisitos.

En primer lugar, expliquemos que el Área Schengen está conformada por 26 países, 22 de los cuales son miembros plenos de la UE y otros 4 que son integrantes de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

El 2 de febrero de 2020 entra en vigor un nuevo Código Comunitario sobre los Visados Schengen, que posibilitaría efectivamente, la adquisición por parte de los cubanos de visados de hasta 5 años para entrar a la Unión Europea.

Desde el artículo 18 del Código Comunitario se dejan claras las condiciones que debe reunir cada solicitante para aplicar y obtener una Visa Schengen de uno, dos o CINCO AÑOS.

Para las visas de un año estipula:

  1. a) por un período de validez de un año, siempre que el solicitante haya obtenido y utilizado legalmente tres visados en los dos años anteriores;

Para dos años:

  1. b) por un período de validez de dos años, siempre que el solicitante haya obtenido y utilizado legalmente un visado para entradas múltiples con una validez de un año en los dos años anteriores;

Para visas de 5 años:

  1. c) por un período de validez de cinco años, siempre que el solicitante haya obtenido y utilizado legalmente un visado para entradas múltiples con una validez de dos años en los tres años anteriores.

O sea, se trata de un sistema escalonado en que puedes demostrar tu fiabilidad a partir de el uso de visas anteriores al espacio Schengen. Ahora bien, el inciso 2c de ese articulado hace saber otros aspectos a tener en cuenta para la solicitud de una visa de 5 años, veamos:

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2.c) Podrá expedirse un visado para entradas múltiples con un período de validez de hasta cinco años a los solicitantes que demuestren la necesidad o justifiquen su intención de viajar frecuentemente o con regularidad, siempre que prueben su integridad y fiabilidad, en particular por el uso legítimo de visados anteriores, su situación económica en el país de origen y su intención real de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado que hayan solicitado.

De modo que una vez más les reiteramos: No tendrá lugar la expedición de VISAS masivas de 5 años. Solo podrán favorecerse los solicitantes que logren justificar muy bien su objetivo de viaje y que ostente en su pasaporte entradas anteriores a Europa, en varias ocasiones.

Por otra parte, el artículo 21.b, en su apartado 4 deja claro la manera en que se podrá comprobar la duración de las estancias en Europa y la salida del territorio Schengen de los solicitantes:

  1. 4). En su caso, el consulado o las autoridades centrales comprobarán la duración de las estancias anteriores y previstas con objeto de verificar que el solicitante no haya sobrepasado la duración máxima de la estancia autorizada en el territorio de los Estados miembros, con independencia de las posibles estancias autorizadas por medio de un visado de larga duración o de un permiso de residencia nacionales.»;

En el apartado 8 se refiere a las situaciones en que se solicite mayor información:

  1. d) 8. En el curso del examen de una solicitud, los consulados o las autoridades centrales podrán, en casos justificados, mantener una entrevista con el solicitante y exigir la presentación de documentos adicionales.

Artículo 22. a.2): Resolución Solicitud Visado por parte del Consulado: Las autoridades centrales consultadas darán una respuesta definitiva en el plazo más breve posible, a más tardar en el plazo de siete días naturales desde la fecha de la consulta. De no recibirse una respuesta en dicho plazo, se entenderá que no tienen motivos para oponerse a la expedición del visado.

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Uno de los aspectos más novedosos es la posibilidad de solicitar el visado de manera electrónica en algunos países, aunque aún no sabemos si en el caso cubano suceda de esa manera. De igual manera debemos hacer notar que a partir de ahora se eleva la cuantía del precio de los visados, que ahora será de hasta 80 euros.

Analicemos el caso puntual español como quiera que es el que mayor número de solicitudes recibe. Hemos de señalar que el Consulado General de España en La Habana publicó en su página oficial que las solicitudes no se presentarán más de seis meses antes.

«Se informa a todos los solicitantes de visados que si pide turno hoy, el tiempo medio de espera hasta el día de la cita en que tendrá que acudir a este Consulado General es de aproximadamente 5 meses. De lo que se informa a efectos de planificación de viajes, reserva de boletos, cartas de invitación, expedición de cheques bancarios, asistencia a cursos, reservas y pagos en centros de estudios, citas médicas, etc»

De igual manera deja claro que las citas obtenidas NO se adelantarán:

«Este Consulado General guarda un riguroso orden de incoación en la tramitación de los expedientes administrativos de visados. Adelantar una cita implica atrasar otra previamente concedida lo cual no es justo ni administrativamente procedente»

Igualmente existe la posibilidad de establecer un Recurso de Reposición en caso de denegación del Visado que el interesado solicitó. Dicha solicitud se ha de cursar ante un Abogado especialista, ya que tiene que contener alegaciones pertinentes a la jurisprudencia y que deben estar ajustadas a la presunta denegación.

Requisitos generales para la obtención visado de turismo Shengen en el Consulado Español de La Habana:

  • Formulario de solicitud de Visado Schengen.
  • Documento de identidad.
  • Pasaporte válido por 6 meses posteriores a la fecha de culminación de viaje. Expedido en un tiempo menor de 10 años y un mínimo de 6 meses de antigüedad. Con al menos 3 páginas en blanco.
  • Foto de tamaño pasaporte, reciente, con menos de 6 meses y fondo de color blanco.
  • Fotocopia de la reserva de boletos de avión de ida y regreso.
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Razones que justifiquen su interés de viajar:

  • Si el solicitante se hospeda en la casa de un familiar, pariente o amigo, ha de presentar la Carta de invitación de ese residente o ciudadano, que haya sido expedida por policía de España.
  • Si el solicitante desea viajar como parte de un paquete de turismo, debe presentar evidencia del pago de su tour, la reserva de hotel, con todos los datos generales del inmueble y su dirección y teléfono.

Por otra parte, debe presentar un seguro médico de viaje, que cubra, durante el período previsto de su estancia en el Espacio Schengen, los gastos presumibles que puedan generarse por la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia, válido en todo el territorio de los Estados Schengen, o bien para tramitar su repatriación por motivos médicos, o en el caso de defunción.  Ese seguro ha de tener una cobertura mínima de 30 mil euros.

Pruebas de solvencia económica:

  • Debe demostrar una solvencia mínima de 90 euros por persona y durante cada día de estancia. Ese requisito se acreditará a través de cheques emitidos a su favor, cuentas bancarias a su nombre y demás formas.
  • Ahora bien, si el solicitante cubano es trabajador del Estado debe presentar una certificación laboral que indique su cargo, antigüedad laboral, y el correspondiente permiso de vacaciones o licencia, así como una copia de sus últimas nóminas de pago y certificados de cuentas bancarias corrientes o de ahorros.
  • Si es un cuentapropista ha de presentar su patente, acreditar los pagos impuestos por su actividad y otros documentos probatorios.
  • En caso de que el solicitante no sea trabajador en suelo cubano: debe portar declaraciones de renta, certificados y estados de cuentas bancarias del último semestre.

Muestras de arraigo:

  • En caso de tener una propiedad a su nombre como titular, recomendamos presentar dicho título
  • De la misma manera sería oportuno mostrar documentos que prueben su arraigo a la isla como son los vínculos familiares estrechos con hijos, padres mayores etc. Estas constituyen importantes pruebas de arraigo.

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12 comentarios
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12 comentarios en «Todo cuanto debes saber sobre las nuevas visas europeas de 5 años»

  1. Hola,soy cubana tengo interés en un visa para España ,tengo propiedades y cuentas bancarias también tengo una cuenta en conjunto con mi esposo.Tengo mi familia en Cuba donde residimos,mi hijo está ahora en 1año en la universidad y mi esposo es Director de una Empresa próximo .estoy interesada en una visa de 1 a 5añis para los países europeos que tengo k hacer.?

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  2. Quiero tomar un tur praga italia,tengo propiedad y cuenta bancaria la primera a mi nombre y la segunda en conjunto con mi hija.Dicho tur lo quiero realizar con mi hija que ya tiene 18 años y me preocupa pues ella no tiene propiedad a mostrar ya que vive conmigo.Eso seria un problema para obtener la visa

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  3. Me alegra mucho que piensen en aquellas personas que no son descendientes de españoles y quieran viajar a Europa, estas visas de 1, 2 y 5 años son una oportunidad, gracias a quienes hacen esto posible.

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    • Mi querido amigo Pedro tiene toda la razón. Debería llegar el día en el que todos los ciudadanos puedan viajar libremente, en el que las fronteras sean abolidas, en el que el derecho personal de elección de residencia y viaje sean uno cde los pilares de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos del mundo.

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      • Está bien, es cierto, pero tampoco hay que exagerar, pues se formaría un lío espantoso con tantas maletas y equipajes por todas las estaciones……., sin contar con que con tantos aviones en el aire sería peligroso, no fuesen a chocar unos con otros. ¿no? Por el momento tal vez lo mejor fuese acercarse al pueblo de al lado. Un ejemplo: ¿Que eres de Las Tunas? Pues visita Holguín. ¿Que eres de Palma Soriano? Pues te acercas a Mayarí, y así, de ahí en adelante continuar mundo adelante hasta llegar al Polo Norte. ¿Te parece bien Pedrito?

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    • ¿QUE NO SON DESCENDIENTES DE ESPAÑOLES? ¿EN CUBA? ¿BLANCOS? ……no lo entiendo. No serán todos, no serán de primera generación, quizás, pero entonces que son ¿Descendientes de japoneses? ¡Que risa¡

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  4. YO SOY COLOMBIANO CASADO CON UNA CUBANA HACE 20 AÑOS Y VIVIMOS EN COLOMBIA
    ELLA PUEDE SOLICITAR LA VISA EUROPEA EN ALGUNOS CONSULADOS EUROPEOS EN COLOMBIA
    GRACIAS

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  5. Me podria orientar sobre el seguro medico necesario para solicitar la visa en caso que usted quiera viajar con su familia, serian necesarios 30 mil euros por cada persona? Es de caracter obligatorio este seguro.Cual seria el mecanismo para obtener dicho seguro?Es una suma considerablemente alta.Gracias

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