Los trabajadores por cuenta propia en Cuba, que ejerzan deterinadas actividades, pueden tener la obligación de contar con una Licencia Sanitaria para poder brindar el servicio para el cual tienen autorización.
SI usted es trabajador po cuenta propia, lo primero que precisa saber es cuáles son las actividades que requieren una Licencia Sanitaria para el ejercicio de su servicio. Estas actividades son:
Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico (Paladar)
Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas a domicilio
Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en su domicilio o de forma ambulatoria
Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al datelle en un punto de venta (Cafetería)
Elaborador vendedor de vinos
Arrendador de viviendas, habitaciones y espacios
Asistente infantil para el cuidado de niños
En resumen, ttodos los servicios gastronómicos; la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios; pelador de frutas naturales; elaborador-vendedor de vinos; atención educativa y de cuidado de niños; y en la elaboración de embutidos, ahumados u otros productos cárnicos.
El trámite de una Licencia Sanitaria debe realizarse en los centros y unidades municipales de Higiene, Epidemiología y Microbiología, en el territorio donde se va a ejercer la actividad. La Licencia Sanitaria se otorga cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Se realizará la inspección sanitaria a los espacios que serán destinados al ejercicio de la actividad.
Los requisitos para recibir una Licencia Sanitaria son:
- Presentar chequeo médico que acredite el estado óptimo de salud físico y mental del trabajador, no ser portador de enfermedades transmisibles.
- Contar con abasto de agua corriente suficiente y de calidad, para el desarrollo del servicioen el local.
- Mostrar una correcta y sistemática disposición final de los residuales líquidos y sólidos de la actividad.
La respuesta a la solicitud se informa al solicitante en un plazo de siete días hábiles a partir de su solicitud.