Últimas noticias sobre los Visados de reunificación familiar

Anualmente, a territorio de los Estados Unidos llega una emigración que roza el millón de personas, y la mayoría (es decir, dos de cada tres emigrantes) entran al país gracias a Visados de reunificación familiar.

Los ciudadanos de Estados Unidos, los residentes permanentes (que cuentan con una green card), y los refugiados y asilados (tras transcurrir el segundo año de estancia en ese país) tiene la opción de solicitar un Visado para reunirse con sus familiares.

Los ciudadanos tienen la posibilidad de traer a su cónyuge, y a sus hijos, padres y hermanos. Por su parte, los residentes pueden traer al país a su cónyuge y a sus hijos no casados. Mientras, los refugiados y asilados pueden traer a su cónyuge y a sus hijos no casados menores de 21 años.

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La actual administración norteña de Donald Trump se halla abiertamente en contra de estos Visados de reunificación familiar. En tal sentido ha intentado eliminarlos o disminuirlos todo lo posible, para apoyar en su lugar a los permisos de empleo para trabajadores jóvenes y cualificados. No obstante, el Congreso se ha manifestado en contra de esta reforma, hasta el momento.

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Lo interesante de la oposición de Trump a los visados de reunificación familiar es que su  propia esposa, Melania Trump, ha empleado este tipo de Visados para convertir a sus padres en ciudadanos americanos.

El proceso de reunificación familiar es complejo y extenso, por lo general.

Se inicia con un formulario I-30 de petición para familiares, que solo otorga permiso para solicitar la residencia. Este proceso puede hacerse ya de forma electrónica.

El Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS, por sus siglas en inglés) dio a conocer el 30 de octubre que el formulario I-30, “uno de los más usados”, podría gestionarse mediante Internet para agilizar “la efectividad y eficacia” de este Servicio.

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Con este fin, el usuario debe crear una cuenta en la web oficial en Internet de USCIS. Con esta cuenta se puede presentar y rastrear el estado de los formularios, pagar las tarifas exigidas, comprobar el estado de su caso, comunicarse con oficiales de la USCIS, y gestionar las solicitudes de evidencia.

Cuando se presenta el formulario, la USCIS debe verificar la validez de la relación familiar, para aprobar la petición. Los solicitantes deben esperar a que exista un visado disponible al que aplicar, para lo que se envía el formulario I-485.

El Gobierno está revisando este proceso, para denegar el Visado a todos los inmigrantes que considere que pueden en el futuro requerir de ayudas sociales. Esta decisión ha sido detenida por la justicia. Por tanto, el formulario a completar es el mismo de siempre, pero esto podría variar en el futuro cercano.

Este formulario I-485, no puede ser presentado mediante Internet, pero otros sí. Tal es el caso de: el formulario I-90 de solicitud para reemplazar la green card; el formulario I-539 de solicitud de extensión o cambio de estatus de no inmigrante; el formulario N-336 de solicitud de audiencia sobre decisión en los procedimientos de naturalización; el formulario N-400 de solicitud de naturalización; el formulario N-565 de solicitud de reemplazo de documento de naturalización; el formulario N-600 de solicitud de certificado de ciudadanía; y el formulario N-600K de solicitud de ciudadanía y emisión del certificado bajo la Sección 322.

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Un número que supera el millón de personas han utilizado las herramientas de USCIS en Internet, de acuerdo con estadísticas de la propia agencia. Según la USCIS, este sistema digital es seguro, minimiza el cobro de tarifas, se puede utilizar desde el móvil, y posibilita acceder a la información personal y la información del caso de manera instantánea.

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