Abogado sobre Ley de Nietos: “vayan a lo sencillo. No se enreden en el exilio”

A la espera de que el Consulado de España en La Habana anuncie su sistema de citas para la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, un abogado aconseja a los cubanos sobre este tema. 

El especialista en nacionalidad española para descendientes, un cubano-español que se nombra Ariel Fraga, declaró a El Nuevo Herald que “todo el que sea nieto de un español de origen, y pueda probarlo, que se olvide de la condición de exiliado de los abuelos”. 

Este es uno de los documentos requeridos que más dificultades genera a los solicitantes de la nacionalidad española. 

En este sentido, el experto precisó que solo se necesita demostrar que el familiar es “español de origen”, independientemente de dónde haya nacido. 

 “Vayan a lo sencillo. No se enreden en el exilio si el abuelo o la abuela es español, especialmente en Cuba que cada tramitación puede tardar más de un mes para resolverse debido al colapso que se generará por la cantidad de expedientes que se prevé”, señaló al citado medio. 

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Fraga sugiere que los cubanos que quieren realizar el trámite de nacionalidad española por la conocida como “Ley de Nietos” reúnan estos tres documentos, con las legalizaciones que se exijan:

  1. Certificado de nacimiento o fe de bautismo del abuelo (a).
  2. El certificado de nacimiento del padre o de la madre, debidamente legalizado. 
  3. Certificado de nacimiento del solicitante.

En este sentido, advierte que “es probable que el Consulado de España en La Habana pida la presentación del documento que acredite el estado civil de los padres, al momento de nacimiento de la persona que vaya a optar”.

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El abogado cubano especificó que la partida de nacimiento del familiar español tiene que estar vigente, “ya que este pudo haber perdido la nacionalidad”. 

Sobre uno de los supuestos, los cubanos que pueden solicitar la nacionalidad española al ser hijos mayores de edad que quedaron fuera en el 2007, indicó:

“Los cubanos que residen en Miami o en cualquier parte del mundo, cuando presenten su expediente en el consulado o registro civil donde residan, si su padre español está inscrito en La Habana, ese expediente será enviado al Consulado General de España en La Habana para su tramitación”. 

De tal manera, en este caso, los cubanos no tendrían que aportar el certificado de nacimiento del padre porque “donde va el expediente presentado es el mismo lugar donde están inscritos los familiares españoles”, esclarece. 

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CONSEGUIR PRUEBAS DE EXILIO EN CUBA

A quienes quieran solicitar la nacionalidad española a través del supuesto en que el que sí se requieren pruebas de exilio, recuerda que “se han de aportar pruebas dentro del periodo de 1936 a 1955, además de la prueba de filiación como abuelo español y que este perdió la nacionalidad por esta causa”. 

Aquí recomienda acudir al Archivo Nacional de la República de Cuba, que conserva los libros de las personas que entraron a Cuba en barco.

Asimismo, señala que es posible conseguir documentos en La Habana mediante el registro de extranjeros y de ciudadanía, solicitándolo en las oficinas del carnet de identidad del territorio.

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5 comentarios en «Abogado sobre Ley de Nietos: “vayan a lo sencillo. No se enreden en el exilio”»

  1. Como demostrar que mi abuelo era español? El nacio en cuba pero su padres emigraron de jóvenes de España incluso vinieron con un hijo o sea un hermano mayor que mi abuelo. Con la certificación de nacimiento ya se demuestra que era de origen español al decir que sus padres eran españoles?

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  2. Mi abuela materna nació en Cuba en el año 1942 y su padre español la inscribió como ciudadana española, ya mi mamá es ciudadana española desde el año 2018 tendría yo derecho a dicha ciudadanía, por favor quisiera saber, ya que en el año 2011 yo presente y en el año 2018 me llegó una negación por parte de la embajada española en Cuba pidiéndome más argumentos, quisiera que me explicara mejor, saludos

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