Este martes trascendieron nuevos detalles sobre el debate que ha generado la aplicación de la Ley de Memoria Democrática y sus supuestos de acceso a la nacionalidad española en los diferentes consulados, como el de Cuba.
Concretamente, el director general de Asuntos Consulares, Xavier Martí, ofreció explicaciones sobre algunas de las inquietudes presentadas por el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) respecto a la manera en la que las sedes consulares están llevando este proceso.
Según reseña el portal Crónicas de la Emigración, Martí reiteró que únicamente “deberán acreditar el exilio por causas políticas, ideológicas o identidad sexual aquellos ciudadanos que quieran solicitar la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática y que no estén incluidos en el primer punto de la instrucción que recoge que tendrán derecho a la nacionalidad todos los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles”.
En el caso de Cuba, el CGCEE expuso que los plazos requeridos “no son acordes con la realidad de la isla”, como tampoco “algunos documentos exigidos” que “no se facilitan” desde la parte cubana. Entre los ejemplos citaron el certificado de notas marginales a la inscripción de nacimiento que solicita el Consulado de España en La Habana “cuando no hubo matrimonio de los progenitores”.
Sobre este tema, el director de Asuntos Consulares expresó que la sede diplomática en Cuba asegura que “los Registros Civiles locales sí expiden esos documentos, incluido el certificado de notas marginales”.
SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA EN CUBA
Respecto al plazo de 30 días, se aclara que el periodo establecido en la letra c) del punto 1° del criterio IV de la directriz séptima, “se refiere al plazo del que disponen los interesados para aportar la documentación necesaria, que les permita acreditar los requisitos exigidos para poder adquirir, en virtud de este derecho de opción, la nacionalidad española”.
“Transcurrido dicho plazo, podría considerarse que el solicitante no ha acreditado su pretensión”, agregan en la nota compartida por el CGCEE en Twitter.
No obstante, la sede consular en Cuba advierte que cuando “existan determinadas circunstancias, que dificultan la obtención de la documentación requerida, podrá ampliarse este plazo, con la finalidad de que el interesado obtenga la documentación necesaria”.
A continuación, las respuestas del director general de Asuntos Consulares al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) sobre la aplicación de la nacionalidad española en los consulados.
Por favor alguien podria decirme si estando casada legalmente con un bisnieto de español q esta en tramites oara lograr la ciudadania española q beneficios obtendria? adquiero la ciudadania tambien? gracias.
Hola. Quisiera saber si teniendo los documentos de la mamá de mi abuelo que era ciudadana española. Pero ya no están vivos, ni mi abuelo ni mi mamá.yo cómo bisnieta puedo aplicar ahora para la ciudadanía. Me pusiera responder al correo. Saludos
Buenos días.
En el Consulado Español en Miami, exigen la certificación de nacimiento literal, en el de La Habana, no es obligatoria.
En Cuba no se expide la CERTIFICACIÓN LITERAL DE NACIMIENTO. He hecho todas las gestiones indicadas: con la directora provincial de justicia de La Habana, con la directora del Registro del Municipio Cerro y nada.
No comprendo qué tiene ese documento que parece de seguridad nacional, pero NO LO EMITEN Y NADIE LO AUTORIZA, DESDE EL 30 DE NOVIEMBRE ESTOY DETRÁS DE ÉL. Esa es la pura realidad.
Quién puede dar alguna razón??
La nota marginal que expiden se refiere al estado civil al momento de contraer posterior matrimonio lo que implica un campo de interpretación por los funcionarios de la embajada española pero no se corresponde exactamente con el documento que solicita España,que es nota marginal en la certificación de nacimiento del progenitor, pudieran llegar a un consenso al respecto por favor.
No entendí nada,se tramitan o no los expedientes del supuesto 1A,que son los no exiliados? O es solo para el supuesto 2b para los exiliado?
Por favor si alguien sabe como puedo acceder al tomo y al folio pues recibí hace más de un año que había sido aprobado y tenia que esperar 120 días para recibir ese tomo y folio. La página no funciona ¿por favor si alguien sabe como obtener ese tomo y folio? Agradecería su ayuda. Mi email. cotelocuba@gmail.com
Lo difícil de esto es que la.parte cubana no aclara sobre las notas marginales, solo expresa que Cuba tiene vigencia de ley y por tanto nadie nos responde a esta necesidad y nos otienta para saber que hacer