El Consulado General de España en La Habana anunció un cambio en la documentación requerida para algunos solicitantes de nacionalidad española.
Según mensaje difundido en la red social X, desde el 17 de marzo de 2025, los hijos de personas inscritas que reciban un certificado de nacimiento español por correo electrónico deberán presentar el Anexo VII acompañado del certificado del progenitor/a, en lugar de la anotación tradicional del Tomo y Folio.
A juzgar por la nota, este ajuste afecta a quienes reciban su certificado de nacimiento español de forma electrónica. El Consulado no ha especificado si esta modificación afectará otras vías de solicitud, por lo que se recomienda a los interesados verificar su caso particular antes de presentar la documentación.
Documentación requerida en el Anexo VII
El Anexo VII forma parte del proceso de solicitud de nacionalidad española por opción, de acuerdo con la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2022. Para su correcta presentación, el solicitante debe adjuntar los siguientes documentos:
- Documento de identidad del solicitante.
- Certificado literal de nacimiento del solicitante, legalizado y traducido si es necesario.
- Certificados literales de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela española del solicitante.
- Certificado literal de nacimiento del progenitor español, correspondiente a la línea del abuelo/a español/a, debidamente legalizado y traducido si aplica.
- Documentación acreditativa de la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela español/a (si aplica).
- Comprobante de pensión otorgada por la Administración española a exiliados, si corresponde.
- Pruebas de persecución o represión política, como certificaciones o informes oficiales.
- Documentación que acredite la expatriación o salida del territorio español y la permanencia estable en otro país.
- Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
- Certificación del Registro Civil local que pruebe la adquisición de nacionalidad en el país de acogida.
- Pruebas de la fecha y medio de llegada al país de acogida.
- Certificación del Registro de Matrícula del Consulado español.
- Certificaciones consulares que acrediten la residencia en el país de acogida.
- Certificación literal de matrimonio de la madre con ciudadano extranjero.
- Certificación literal de matrimonio en caso de adquisición de nacionalidad por matrimonio, para matrimonios entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978.
- Documento que acredite la nacionalidad del marido de la madre, si el matrimonio ocurrió en el período mencionado.
- Certificación literal de nacimiento del padre o madre inscrito en el Registro Civil español.
- Otros documentos según el caso específico.
Para más información, los interesados pueden consultar el sitio web oficial del Consulado de España en La Habana o acudir a sus oficinas dentro del horario establecido.
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