Aduana de Cuba aclara sobre pago por importación de ciclomotores y otros vehículos

La publicación de la Aduana de Cuba sobre la actualización de la política de comercialización de vehículos a personas naturales y jurídicas y los valores de dichos vehículos ha generado muchas dudas sobre lo que tienen que pagar finalmente los interesados.

LEA TAMBIÉN:  Etecsa asegura crecimiento en líneas móviles y fijas pese a caída del 53% en ingresos 

Esta fue la respuesta que uno de los redactores de Directorio Cubano obtuvo de la Aduana de Cuba:

Le informamos que, el Decreto 119 De la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semiremolques, su comercialización e importación, establece en el Capítulo III,  Sección Segunda que:

Importación a Cuba de vehículos de motor

Artículo 10.1. Las personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en el país, pueden importar, sin carácter comercial, los vehículos de motor, siguientes:

  1. a) Hasta dos ciclomotores o motocicletas, eléctricas, o uno de cada uno, de hasta dos plazas, así como de hasta tres plazas, cuando estas incluyan el sidecar, siempre que no tengan capacidades adicionales de carga y pasaje, como equipaje no acompañado, o solo uno si la importación se realiza mediante envío;
  2. b) un ciclomotor o motocicleta de combustión o híbrida, con motor de hasta 250 cc, de dos plazas, de hasta tres plazas, cuando esta incluya el sidecar, como carga no acompañada o por envío, en un periodo de cinco años, contados a partir de recibir la primera y consecutivamente en igual plazo cada vez;
  3. c) un triciclo eléctrico o híbrido, con capacidad de pasajeros de hasta seis plazas sin el conductor o capacidad de carga de hasta 1000 kg, como carga no acompañada o por envío, en un período de cinco años, contados a partir de recibir el primero y consecutivamente en igual plazo cada vez.
LEA TAMBIÉN:  Gaceta Oficial: Cuba elimina el Instituto Nacional de Seguridad Social

Equipaje no acompañado y envíos

Asimismo, la Resolución No. 400/24 del Ministerio de Finanzas y Precios establece que: se autoriza, excepcionalmente, la importación sin carácter comercial por encima del valor establecido, según corresponda, de triciclos híbridos y eléctricos; ciclomotores y motocicletas de combustión interna de hasta 250 cc, con o sin sidecar; remolques ligeros de hasta 750 kg; y sidecar de una plaza para motocicletas, a las personas naturales residentes permanentes en el país, por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado y como envíos. 

LEA TAMBIÉN:  Cuánto hay que pagar por las motos a la Aduana de Cuba

Se deberá abonar el Impuesto Aduanero y los servicios de aduana en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, de acuerdo a las tarifas establecidas en la legislación específica aplicable y las tasas de cambio vigente.

¿Qué es lo que se paga a la Aduana de Cuba entonces?

Sobre las imágenes difundidas, la Aduana de Cuba aclara que el pago que se efectúa a la Aduana es el de los aranceles y servicios.

“La importación de las motocicletas se realiza de manera independiente al límite de importación del pasajero. Los ciclomotores o motocicletas de combustión con o sin sidecar y triciclos eléctricoso híbridos por personas naturales en su condición de pasajeros o mediante envíos, puede realizarse por una vez cada cinco años, en correspondencia con lo dispuesto en la legislación específica aplicable”, agregaron en su mensaje.

 

 

Video thumbnail

2 comentarios en «Aduana de Cuba aclara sobre pago por importación de ciclomotores y otros vehículos»

Deja un comentario

Escuchar Radio Cubana
Ver TV

Cubavisión Internacional 24h