Anuncian Mesa Redonda sobre comercialización de vehículos en Cuba

El Ministro de Transporte en Cuba ha anunciado que la semana próxima se realizará una Mesa Redonda sobre la nueva política de venta de vehículos en Cuba a personas naturales y jurídicas.

 

El titular del sector en la isla, Eduardo Rodríguez Dávila, recordó que se han realizado una serie de publicaciones sobre esta actualización de la política. Entre ellas se incluyen una serie de preguntas y respuestas sobre la comercialización de vehículos en Cuba, que Directorio Cubano resume para sus lectores: 

¿Qué tipo de vehículos se puede importar directamente por las personas a Cuba?

  • Cualquier persona que resida en Cuba podrá importar directamente como pasajero o por envío, alguno de los vehículos siguientes: 
  • Ciclomotor y motocicletas eléctricas, híbridas o de combustión (hasta 250cc).
  • Triciclo eléctrico.
  • Remolque y Semirremolque ligero de hasta 750 kg de carga.

Se precisa que la condición de “pasajero” es cuando la persona viaja y embarca el vehículo como parte de su equipaje no acompañado. En el caso de “envío”, es cuando la persona que embarca el vehículo en el origen es diferente a la que lo recibe en Cuba. 

Esta importación se materializa mediante la Aduana General de Cuba y las empresas transitarias autorizadas (Aerovaradero, Transcargo, Palco, Correos de Cuba, Cubapack y Cubanacan Express), mediante las cuales se obtienen los documentos para el registro del vehículo y de la chapa. 

Costos de la importación de vehículos

El propietario o destinatario del vehículo asumirá los costos logísticos del embarque, traslado y la entrega. 

  • Los ciclomotores y motocicletas eléctricas pagarán los aranceles y el servicio de aduana en moneda nacional. 
  • Los ciclomotores y motocicletas de combustión, los triciclos eléctricos, y los remolques y semirremolques ligeros, pagarán los aranceles y el servicio de aduana en divisas convertibles. 
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Reposición de autos por el Seguro en Cuba

Asegura el ministro que la reposición del seguro será una de las prioridades en el destino de los vehículos que, estando en buen estado técnico, concluyan su explotación en la renta del turismo.

La Empresa de Seguros Nacionales (ESEN) afirma que contarán con varias alternativas para la reposición de los vehículos a sus asegurados, lo cual garantizará acortar los plazos para honrar sus compromisos.

Con los vehículos que queden disponibles de la renta del turismo, habrá mayor disponibilidad para los compromisos del Seguro Nacional, en la medida que se materialice la reposición de los medios de la renta.

¿Qué opciones tendrán las personas que se desempeñan en el exterior en misiones estatales, tales como diplomáticos y colaboradores?

Estas personas podrán importar directamente y por una sola vez por núcleo familiar, un auto nuevo o de segunda mano (con hasta un máximo de 10 años desde la fecha de su fabricación), eléctrico, de combustión o híbrido, de tipo económico o medio.

Entre los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de esta medida se encuentran: 

  • Desempeñarse en el exterior de manera continua como mínimo por tres años, 
  • Contar con una evaluación favorable de su desempeño, 
  • Correr con todos los gastos a partir de sus ingresos, según se disponga.
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Al llegar a Cuba deberán pagar los aranceles de importación siguientes: 100 USD para los autos eléctricos, 200 USD para los híbridos y 300 USD para los de motores de combustión, y el correspondiente servicio de aduana en divisas convertibles, que tendrá un valor de 8 USD.

También, tendrán la posibilidad de cambiar el derecho de importación, por la compra de un auto en Cuba en alguna de las comercializadoras autorizadas, con beneficios del 50% en el pago de los impuestos en divisas convertibles.

¿Cuáles son las vías para adquirir un vehículo de motor en Cuba, una vez se pongan en vigor las normas jurídicas?

Cualquier persona natural para acceder a un vehículo de motor podrá:

  • Comprar un vehículo de motor de cualquier clase, perteneciente a otra persona natural o jurídica, excepto las diplomáticas extranjeras. El precio lo acuerdan las partes, bajo el procedimiento de transmisión de la propiedad dispuesto para cada caso, incluyendo los tributos correspondientes.
  • Adquirir vehículos de cualquier clase en las comercializadoras autorizadas en divisas convertibles. 
  • Los vehículos pueden ser importados o ensamblados en Cuba, nuevos o de segunda mano; eléctricos, híbridos o de combustión. Los aranceles, los servicios de aduana, los precios de venta y los impuestos correspondientes serán en divisas convertibles.
  • Importar directamente, ya sea como pasajero o recibiéndolo como envío: ciclomotores y motocicletas eléctricas, híbridas y de combustión; y de triciclos eléctricos y remolques/semirremolques de hasta 750 kg de carga. Esta importación se realiza, pagando en frontera, los aranceles y servicios de aduana establecidos en moneda nacional o divisas convertibles, según sea el caso.
  • Comprar un vehículo en SASA, según disponibilidad de los que resultan baja técnica en la renta del turismo (en mal estado técnico, pero recuperables por cuenta del comprador), como reposición en moneda nacional, incluyendo el impuesto correspondiente en dicha moneda.
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¿Cuándo se ponen en vigor las nuevas medidas de comercialización de vehículos?

Las normas jurídicas que respaldan las decisiones adoptadas deben publicarse en la Gaceta Oficial de la República antes de que concluya el mes de octubre del presente año. 

 

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