Así es el Anteproyecto de Ley de Expropiación por razones de utilidad pública o interés social en Cuba

En una nota publicada en el sitio web del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), donde se anuncia el anteproyecto, se señala la necesidad de perfeccionar “el régimen jurídico de la expropiación en Cuba”, según la constitución de 2019. 

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La Constitución de la República Cuba, de 2019, en su artículo 58, segundo párrafo, autoriza “la expropiación de bienes únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización”. 

Asimismo, dispone que la “ley establece las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización”, recoge la nota.

Por tanto, el nuevo anteproyecto que regulará “la privación de la titularidad de un bien o derecho que no sea propiedad socialista de todo el pueblo” ya ha sido publicado y se someterá a consulta de la población, según el Ministerio. 

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En su artículo 6, el documento establece que “las operaciones expropiatorias pueden consistir en:

  1. La adquisición y transferencia de la propiedad al patrimonio del Estado.
  2. Privación de algunas facultades inherentes al derecho de propiedad que afecten significativamente su contenido esencial;
  3. La destrucción pura y simple de la cosa

¿Quiénes pueden determinar que un bien es de utilidad pública y tiene fines expropiatorios en Cuba?

  • El Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo;
  • los jefes de organismos de la Administración Central del Estado;
  • el Gobernador provincial;
  • el Consejo de la Administración
  • los directores de las Oficinas de las Zonas Especiales de Desarrollo
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La potestad expropiatoria corresponde a los tribunales de justicia, de acuerdo a la información contenida en el anteproyecto. 

Aclara el texto que se consideran de utilidad pública o interés social, a los fines de expropiación, algunos de los siguientes supuestos:

  • La urbanización de zonas o lugares de construcción de viviendas con fines sociales o de desarrollo económico. 
  • La construcción, ampliación o alineamiento de las vías públicas. 
  • El establecimiento de zonas especiales de desarrollo económico o interés turístico.
  • El aseguramiento del orden interior o el interés de garantizar la defensa u seguridad nacional. 

Según el texto del MFP, la propuesta de anteproyecto de “Ley de la Expropiación por razones de utilidad pública o interés social” podrá recibir los criterios de la población. 

Para ello se ha habilitado el correo electrónico: [email protected]

Puedes revisar el documento en esta página.  

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