Así es el procedimiento para dar de baja de la Libreta de Abastecimiento en Cuba

Como ya conoces, el Ministerio de Comercio Interior en Cuba publicó una nueva norma en la Gaceta Oficial que actualiza el procedimiento de altas y bajas de la libreta de abastecimiento en la isla.

Lo que más ha llamado la atención de la Resolución 101/2023 es que ahora los cubanos que viajan al extranjero por más de dos meses tendrán que darse de baja. 

En este artículo, te contaremos los detalles más importantes de la sección tercera de dicha disposición jurídica, que regula las bajas del núcleo familiar de consumidores. 

El artículo 15.1 hace referencia a las causas de baja de un miembro del núcleo. Si usted forma parte de un núcleo de consumidores y tiene 18 años o más, puede pedir que se dé de baja a otro miembro del mismo núcleo, incluso al jefe, por cualquiera de estas razones:

  • Que el miembro haya fallecido.
  • La (s) persona (s) salió del país.
  • Que el miembro haya entrado en una cárcel, un hospital o una residencia de ancianos.
  • Que el miembro haya hecho algo que usted considere motivo suficiente para darlo de baja.

PLAZOS BAJA DE LA LIBRETA EN CUBA

Asimismo, deberás tener en cuenta el artículo 16.1 que señala los plazos y condiciones para tramitar las bajas. Si quiere dar de baja a un miembro del núcleo, debe hacerlo en los siguientes plazos y condiciones:

– Si el miembro ha fallecido, tiene 15 días hábiles después de su muerte para tramitar la baja.

– Si el miembro ha sido encarcelado, tiene 10 días hábiles después de que hayan pasado 3 meses desde su ingreso en prisión para tramitar la baja.

– En el caso de que vaya a vivir en una residencia de ancianos, ya sea por un tiempo o para siempre, debe tramitar la baja antes de que se mude a la residencia.

– Si el miembro va a salir del país por más de dos meses, ya sea por trabajo, estudio, cooperación o asuntos personales, debe tramitar la baja antes de que se vaya.

– Si ha sido desalojado o ha abandonado la vivienda por orden de una autoridad competente, tiene 10 días hábiles después del desalojo para tramitar la baja.

¡OJO! Si no cumple con estos plazos, la Oficina del Registro de Consumidores puede dar de baja al miembro por su cuenta y avisarle al núcleo a través del establecimiento minorista.

BAJA DE OFICIO EN LA LIBRETA

Muy importante: el artículo 20.1 refiere que se podrá dar baja de oficio de la libreta en Cuba por las causas siguientes: 

  1. a) Al núcleo cuyos consumidores no recojan la libreta de control de ventas de productos alimenticios durante el cambio que se realiza anualmente en el plazo de treinta días hábiles a partir del inicio del nuevo año, salvo disposición en contrario; y 
  2. b) a los consumidores comprendidos en las causales del artículo 15, previa notificación al núcleo familiar, con tres días hábiles de antelación.

Puedes leer Resolución 101/2023 completa en esta página.

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