Autorizan en Cuba el pago en efectivo de trámites ante escasez de sellos

El Ministerio de Justicia ha publicado una resolución donde informa de nuevas decisiones adoptadas ante la escasez de sellos en Cuba para el pago de impuestos por la realización de trámites.

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Recordemos que en noviembre pasado el Grupo Empresarial Correos de Cuba (GECC) anunció que se regularía la venta de sellos en el país, ante el incremento de la demanda de trámites “por los ciudadanos y las entidades estatales”. 

En aquel momento aseguraron que esta era una situación “imprevista” y que debido al aumento de la demanda, debían adoptar esta medida para “evitar el acaparamiento”.

Ahora, el Minjus ha publicado la resolución 685/2022, de fecha 22 de diciembre, donde comunican que se autoriza “el cobro en efectivo o electrónico del valor del impuesto sobre documentos públicos para la prestación de servicios notariales y registrales en las notarías, registros de la propiedad, registros mercantiles y en los bufetes especializados”. 

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Es decir, cuando las personas naturales o jurídicas que solicitan dichos servicios no puedan presentar los sellos que acreditan el pago del referido impuesto, podrán hacerlo en las vías antes consignadas. 

La norma establece además que: “los registradores, notarios y funcionarios públicos admitirán la acreditación del pago de forma virtual, accediendo con el número del documento de identidad oficial del usuario al Portal de la Plataforma Transfermóvil, y cancelarán el valor correspondiente y consignarán en el documento autorizado el código de pago de la Agencia Bancaria donde se efectuó la operación”. 

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Igualmente, se ha determinado que “las cuantías resultantes del pago del valor del impuesto sobre documentos públicos, en todos los casos, se ingresan al Presupuesto del Estado mediante las vías establecidas al efecto”.

Específicamente, se indica que los registros del Estado Civil “expiden certificaciones sin el sello del timbre únicamente para surtir efectos en las notarías y bufetes especializados atendidos por el Ministerio de Justicia”. 

Es en estas unidades “donde se abona el impuesto sobre el documento correspondiente, lo que hacen constar expresamente en nota del registrador en la propia certificación”, agregan.

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