El Servicio Nacional de Migración (SNM) ha emitido este lunes un aviso importante relacionado con la permanencia autorizada para turistas en Panamá, según su nacionalidad.
A través de sus canales oficiales han informado que “hasta el 30 de septiembre del 2021, continúan vigentes los períodos de 90 y 180 días de estancia permitida para turistas en Panamá”.
No obstante, desde el venidero primero de octubre se restablecerá el término legal de permanencia en Panamá para este tipo de visitantes.
ESTANCIA DE TURISTAS EXTRANJEROS EN PANAMÁ
Publicada en la Gaceta Oficial Digital, con fecha viernes 03 de septiembre de 2021, la Resolución 22068 del Servicio Nacional de Migración establece que el restablecimiento del “término legal autorizado para la estancia de los turistas extranjeros en Panamá, el cual no podrá ser mayor de tres meses”.
La disposición afecta a las personas consideradas ‘turistas’. O sea, “a aquellas personas extranjeras que ingresen ocasionalmente en el territorio nacional sin anima de establecer su residencia en este ni de abandonar su residencia de origen mientras se encuentren en Panamá”, especifica la normativa.
El texto añade que estas personas entrarán al país “con la finalidad exclusiva de recreo, compras, negocios, turismo médico, visita, entre otros fines análogos”.
Además, deberán contar “con recursos económicos propios y adecuados para mantenerse mientras dure su permanencia y que cumplan con de la salida del territorio panameño al expirar el periodo autorizado”.
La resolución explica que “por medio de memo interno del Servicio Nacional de Migración, fechado 26 de abril de 2010”, se había decidido extender a ciento ochenta días (6 meses), el periodo permitido de turismo “para los nacionales de países que tengan convenio de supresión o no requieran visa para su ingreso a Panamá”.
Sin embargo, esto contravenía el término establecido legalmente en el Artículo 16 del Decreto Ley 3 de 2008 y el Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 320 de 2008.
Por tanto, en la nueva normativa firmada por la Directora General del SNM se dispuso que “a partir del 1 de octubre de 2021, se restablece el periodo legal autorizado para la estancia de los turistas extranjeros en Panamá”.
El mismo no podrá ser mayor de tres meses, “contados a partir desde el momento del ingreso del turista extranjero al territorio nacional, en cumplimiento de lo establecido”.
¿Cómo queda la estancia permitida de los turistas cubanos en Panamá?
Según la Resolución, si la persona que desea entrar a Panamá en calidad de turista no es nacional de un Estado que mantenga acuerdo de supresión de visa con el país, o no requiera visa, “el solicitante deberá cumplir con los Artículos 17 y 17-A del Decreto Ejecutivo No.320”.
Por tanto, lo dispuesto es que “a su ingreso, estas personas gozarán de hasta un mes para su estancia en calidad de turistas” en Panamá.
Refiere la normativa que las personas a las que les sean otorgadas menos de tres meses de permiso, podrán optar por solicitar ante el SNM por una extensión de su periodo de turismo. Sin embargo, “en ningún caso podrán permanecer por más de tres meses”.
También, aclaran que “las solicitudes de visa de turista por medio de carta de invitación y la extensión del periodo de turismo podrán presentarse por medio de apoderado legal”.
Consulte la RESOLUCIÓN 22068 DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN DE PANAMÁ
X cuanto tiene vigencia la visa x favor necesito saber
Buenas tarde que puedo hacer si mi visa se me venció y tengo pasaje sacado para el 2 dic /2021 ya que ese pasaje me lo reprogramaron , pero cuando lo saque todavía tenia visa . Es un pasaje con mi esposo y mis niños ¿?
Buenas tardes, tenemos una interrogante y es sobre las visas para turistas que emitió la zona franca y ya fueron prorrogadas en julio cuando pensábamos que podríamos viajar en ese momento,lo cual no se pudo por razones obvias,la pregunta en fin es si se van a prorrogar nuevamente y por cuánto tiempo?,me gustaría tener una respuesta por favor, gracias.