Banco Central de Cuba regula el tratamiento a las cuentas bancarias en monedas extranjeras

En el escenario de la unificación monetaria en Cuba y como parte de las normas dictadas por el Banco Central de Cuba (BCC), la Resolución No. 180/2020 regula el tratamiento que se le dará a las cuentas bancarias en monedas extranjeras.

En este sentido, la nueva normativa establece los siguientes supuestos:

PRIMERO: Las cuentas bancarias abiertas en Cuba en moneda extranjera por personas naturales cubanas y extranjeras, podrán permanecer en su actual denominación, o ser convertidas a CUP a decisión del titular, según la tasa de cambio vigente. El concepto de moneda extranjera se refiere a las monedas libremente convertibles (MLC) que reconoce el Banco Central de Cuba.

SEGUNDO: Las cuentas bancarias abiertas en Cuba en moneda extranjera por personas naturales cubanas y extranjeras aceptan en moneda extranjera, a través de depósitos en efectivo, transferencias bancarias del exterior y desde otras cuentas abiertas en moneda extranjera en bancos cubanos. De igual manera, es posible extraer dinero en efectivo en pesos cubanos o moneda extranjera, a la tasa de cambio que corresponda.

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TERCERO: En el caso de los depósitos a plazo fijo y certificados de depósito en dólares estadounidenses anteriores a la entrada en vigor de la Resolución 80 del 23 de octubre de 2004, estos mantendrán las condiciones pactadas.

CUARTO: El Banco Central de Cuba para la apertura de cuentas bancarias en moneda extranjera a favor de personas jurídicas cubanas en los bancos que operan en el territorio nacional y en el exterior emite las licencias que correspondan.

QUINTO: Las cuentas que operan las personas jurídicas en MLC al momento de la unificación monetaria y cambiaria, que el Banco Central de Cuba no autorice mantener, se cierran y su saldo se convierte a pesos cubanos, según la tasa de cambio que corresponda.

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SEXTO: Las embajadas, agencias de prensa, líneas aéreas extranjeras u otros similares, operan cuentas en pesos cubanos y en moneda extranjera.

SÉPTIMO: El resto de las personas jurídicas extranjeras no radicadas en Cuba pueden operar cuentas en moneda extranjera, y al momento de realizar sus transacciones en pesos cubanos las ejecutan a la tasa de cambio vigente el día de la operación.

OCTAVO: Las asociaciones e instituciones religiosas pueden abrir cuentas en pesos cubanos y en moneda extranjera, y al realizar sus transacciones en pesos cubanos las ejecutan a la tasa de cambio vigente el día de la operación.

NOVENO: Con respecto a los ingresos en MLC que reciben en sus cuentas en pesos cubanos las personas naturales y jurídicas se canjean por los bancos de forma automática a pesos cubanos a la tasa de cambio vigente el día de la operación. Las personas jurídicas con cuentas en pesos cubanos no podrán realizar depósitos de moneda extranjera en efectivo, a no ser que cuenten con autorización.

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DÉCIMO: Las personas jurídicas cubanas que requieran moneda extranjera desde su cuenta bancaria en pesos cubanos para realizar el pago de una transacción comercial, saldar una deuda u otro objetivo debidamente autorizado, realizan la operación conforme a lo establecido en la legislación vigente.

UNDÉCIMO: Las personas naturales pueden realizar cambios de MLC a pesos cubanos en las casas de cambio, las sucursales bancarias y los hoteles, a la tasa de cambio vigente el día de la transacción.

Según esta resolución, la adquisición por personas naturales de moneda extranjera con pesos cubanos puede realizarse en las casas de cambio y en las sucursales bancarias.

La presente normativa jurídica entra en vigor el 1ro. de enero de 2021.

Usted puede consultar esta resolución completa AQUÍ

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