Bisnietos y la Ley de Memoria Democrática: Aclaraciones importantes

La CEO del Grupo Aristeo, Estela Marina, realizó una transmisión en vivo para ofrecer precisiones a los bisnietos que esperan acceder a la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, vigente hasta octubre de 2025.

 

En las últimas horas, se acumulan comentarios sobre la posibilidad de conseguir la nacionalidad española como bisnietos de forma directa. 

“Solo pueden acceder a la nacionalidad aquellos bisnietos cuyo padre o madre ya haya obtenido la nacionalidad española por la Ley 52 o la Ley de Memoria Democrática”, precisó un usuario del grupo de cubanos en España.

“Si la madre o el padre de ese bisnieto, es nieto de español nacido en España y solicita la nacionalidad por el caso 1 de la Ley de Memoria Democrática, su hijo/a mayor de edad puede solicitar la nacionalidad. El nieto/a de español solicita por el caso 1 y el hijo/a mayor de edad la solicita por el caso 3. En la solicitud del hijo/a mayor de edad se añade a la solicitud el número del expediente del padre o la madre”, señaló otra persona.

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DOCUMENTOS BISNIETOS: LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

En cuanto a los documentos necesarios para la solicitud, Estela Marina aclaró que los documentos más importantes son la partida de nacimiento española o la partida de bautismo española del abuelo o abuela. «Si solo se tiene la partida de bautismo, es necesaria la negativa del registro civil», explicó.

Ahora bien, en el caso de no conseguir estos documentos hay que aportar dos certificados: el Certificado de Registro de Extranjero y el Certificado de Registro de Ciudadanía. Estos documentos hay que pedirlos en Inmigración y Extranjería. 

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Los que viven en Cuba que sean bisnietos no necesitan legalizarlos en el Consulado, pero los que viven en el exterior (Miami, por ejemplo) se requiere que esté legalizado en el Consulado de La Habana y en el Minrex, dijo.

“Si el Certificado de Ciudadanía es positivo, con fecha posterior al nacimiento del abuelo del interesado, esto es más que suficiente. Si es positiva la certificación del Registro de Extranjero y negativa la de Ciudadanía es suficiente, pero si ambos son negativos para acreditar la nacionalidad de este bisabuelo al momento de nacer el abuelo del interesado, se pueden aportar otros documentos”, señaló. 

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Entre estos documentos se encuentran: 

  • Carnet de extranjero de la época.
  • Carta de ciudadanía cubana de la época.
  • Inscripción de nacimiento del bisabuelo en un registro civil cubano.
  • Escritura notarial donde conste que el bisabuelo era natural de España, ciudadano español o súbdito español.
  • Constancia de que el bisabuelo firmó el Tratado de París.

Es importante recordar que el plazo para solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática vence el 20 de octubre de 2025. Si te interesa este tema, puedes consultar la transmisión desde el canal de YouTube del grupo Aristeo.

 

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17 comentarios en «Bisnietos y la Ley de Memoria Democrática: Aclaraciones importantes»

  1. si mi abuelo no se octubo la ciudadanias española ni mi padres ambos muerto yo como bisnieta puedo octar por la ciudadanía por mi bisabuelo español tengo toda la documentación para la ciudadania

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  2. Bueno dias soy bisnieta y tengo , todo los documentos de mi bisabuelo de españa , recién llegado de españa de de bautismo, incrimino de nacimiento, negativa . Pero tengo abuela y madre Muertos solo quedó yo su bisnieta , puedo aplicar a la ley democracia Española. Telf 52742187. Necesito respuesta. Saludos bendiciones amén

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  3. Hola soy bisnieta de españoles pero mi mamá no a echo los trámites para hacerse española pues se encuentra fuera de cuba , puedo hacerlo yo como bisnieta

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  4. Mi abuelo es nieto de un español y mi papa por su puesto es bisnieto ambos fallecido. La documentacion de su bisabuelo aparece en una partida de casamiento en parroquia tengo yo derecho ha realizar los tramites de la nacionalidad española. Y que tipo de documentacion tengo que presentar. El bisabuelo llego a Cuba a pricipio del 1900.

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  5. MI BISABUELO ERA ESPAÑOL, NACIDO EN MENORCA Y MI ABUELA NACIÓ EN VENEZUELA. TENGO LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y DE DEFUNCION DE AMBOS. QUE TRAMITES DEBO HACER PARA OPTAR A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

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  6. la abuela de mis niños era ciudadana por la ley 52 y falleció así también falleció su hija q era la mamá de mis niños.en este caso q derechos tienen los niños
    quisiera q alguien me diera respuesta gracias

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  7. mi esposa es visnieta de español pero su abuelo obtuvo la ciudadanía española por opción por la ley 36 mi esposa puede solicitar la ciudadanía española por su abuelo como nieta o tiene q hacer su mamá primero

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  8. mi bisabuelo era espanol estoy haciendo los tramites pero los certificados de emigracion dieron negativo tengo certificado de defuncion y certificado de matrimonio me sirve esto

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