¿Cuándo entrarán en vigor las medidas para la venta de autos en Cuba?

Muchos cubanos se preguntan cuándo entrarán en vigor las medidas anunciadas para la comercialización de vehículos en Cuba. 

 

Recientemente, el ministro de Transporte de Cuba presentó las nuevas decisiones sobre la venta de autos y otros tipos de medios de transporte en la isla. 

En este artículo te contamos sobre las disposiciones que más han llamado la atención y cuándo podrían comenzarse a implementar.

Detalles venta de autos en Cuba

Importación y Comercialización en Divisas Convertibles:

  • Se mantienen la importación y venta de vehículos en divisas convertibles.
  • Los precios no varían si el comprador es una persona jurídica o natural, aunque para estas últimas, los precios serán menores que los actuales.
  • Los aranceles, servicios de aduana e impuestos se pagarán en divisas convertibles.

Transmisión de Propiedad:

  • Se permite la transmisión de propiedad de vehículos entre personas naturales y jurídicas, excepto para diplomáticos extranjeros, quienes tienen un régimen especial.
  • Las personas jurídicas estatales necesitan autorización del Consejo de Ministros para transferir propiedad a una entidad no estatal.

Venta de vehículos en moneda nacional:

  • Vehículos en buen estado técnico, disponibles en el mercado cubano y aquellos que concluyen su explotación en el turismo, se venderán en moneda nacional según las prioridades del Plan de la Economía.

Impuestos Especiales:

  • Se aplica un impuesto especial del 35% del valor total de venta en divisas convertibles para vehículos de gama alta.
  • No se aplicará este impuesto a vehículos eléctricos ensamblados en Cuba.

Impuesto Progresivo:

  • Se impone un impuesto progresivo en divisas convertibles a partir del tercer vehículo que una persona natural o jurídica adquiera (motocicleta, auto o auto rural).
  • Cada persona puede adquirir hasta 6 vehículos en cinco años.

Importación para misiones oficiales:

  • Personas en misiones oficiales en el exterior pueden importar vehículos una sola vez, según las condiciones establecidas por sus organismos de relación.

Importación directa por personas naturales:

  • Se permite la importación directa de ciclomotores y motocicletas eléctricas bajo las condiciones actuales.
  • Se autoriza la importación directa de ciclomotores y motocicletas de motores de combustión interna o híbridas de baja cilindrada, con o sin sidecar, por vía de pasajeros o por envío.
  • También se permite la importación directa de triciclos eléctricos con capacidad superior a dos plazas o con capacidad de carga.

Comercialización en Moneda Nacional:

  • Vehículos dados de baja técnica en la renta del turismo y que puedan ser recuperados se comercializarán en CUP, a través de reposición.

Cuándo entrarán en vigor las medidas para la comercialización de vehículos en Cuba

Sobre cuándo se implementarán las medidas, la usuaria Yelenis Laura Suárez, consultó al titular de Transporte: “¿esto ya se encuentra vigente o es algo que se piensa implementar?”

Al respecto, Eduardo Rodríguez Dávila aclaró: “no está vigente aún, se trabaja en la conformación de las normas jurídicas con la mayor celeridad posible y estará en vigor antes de que finalice el año”. 

 

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