Directorio Cubano te acerca a otro asunto de interés ahora que la isla mantiene abiertas sus fronteras desde el pasado 15 de noviembre y reactiva las frecuencias de vuelo de algunas aerolíneas.
Más allá de las experiencias particulares de cada viajero y de la “inventiva” a la que recurren no pocos cubanos, la información que ponemos a tu disposición es lo que está regulado por el Banco Central de Cuba (BCC).
Vamos a partir de que en 2020, el BCC decidió actualizar la Resolución 17 de 2012, para proporcionar a las autoridades competentes las herramientas necesarias que le permitiesen actuar ante sucesos relacionados con “el lavado de activos y otros delitos determinantes o que sean declarados o revelados falsamente”.
De tal manera, establecieron “las regulaciones para la importación y exportación de moneda libremente convertible por personas naturales”.
Vayamos entonces al grano, ¿cuánto dinero puedo entrar y sacar de Cuba?
Esto dice la Resolución 124/2020:
Las personas naturales pueden importar libremente divisas o MLC, ya sea “en efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional”.
Los viajeros, a su entrada a Cuba, que traigan “una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC están obligados a declararlo a los funcionarios de la Aduana General de la República”.
Asimismo, a la salida de Cuba, las personas pueden exportar libremente hasta cinco mil dólares estadounidenses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC.
¿Qué pasa si quiero sacar más divisa del país? Explica la normativa que, en este caso, los interesados deben solicitar al presidente del Banco Central de Cuba exportar sumas superiores a la establecida. Para ello, deberá presentar “documentos que acrediten su lícita adquisición”.
Sobre el plazo de resolución de esta solicitud, se indica que “la Secretaría del Banco Central de Cuba tramita en un plazo de siete (7) días hábiles la petición de exportación de MLC” que se hayan presentado.
Más allá de estas disposiciones, la resolución aclara que cuando los funcionarios de la Aduana de Cuba detecten que los viajeros, “de manera reiterada importen o exporten moneda libremente convertible, que haga sospechar que se trata de movimientos indebidos de capitales no relacionados con el flujo de viajeros”, pueden pedir al pasajero información adicional sobre el origen o destino de los fondos”.
¿Cómo funciona en el caso de los extranjeros residentes temporales en Cuba con permiso de trabajo?
De acuerdo a los detalles de la norma, estas personas, que reciban ingresos en divisa, “pueden remesar, vía bancaria, MLC al exterior”.
Además, si desearan “exportar en efectivo cantidades superiores a cinco mil dólares estadounidenses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC”, deberán mostrar a los funcionarios de la Aduana “el documento que confirme su lícita importación o la autorización de exportación del Banco Central de Cuba, según proceda”.
¡Importante! El documento advierte que a quienes incumplan lo dispuesto, se les aplica la sanción de decomiso por la Aduana General de la República.
¿Quieres leer todo lo publicado en la Gaceta de Cuba? Toca estas letras azules.
Hola ,quiero saber si voy a salir de cuba hacia Guyana ,que cantidad de dinero en cup puedo llevar conmigo pues al regresar debo pagar mi transporte hacia mi hogar y no sé si tenga q,pagar en el aeropuerto,gracias
Muy buena información rápida y muy útil y variadas