Cuba: aprueban exención de aranceles para importación de sistemas fotovoltaicos por personas naturales

La Gaceta Oficial No.67 Extraordinaria, publicada este 28 de julio de 2021, trae novedades sobre la importación de sistemas fotovoltaicos por personas naturales a Cuba.

Dos resoluciones establecen lo dispuesto por los Ministerios de Energía y Minas y el de Finanzas y Precios con respecto al tema.

Directorio Cubano te propone un resumen de los aspectos más relevantes de ambas normativas.

RESOLUCIÓN 206/2021: Aprueban importación por personas naturales de sistemas fotovoltaicos, sus partes y piezas en Cuba.

Entre las precisiones que se aportan en esta resolución, se explica que el sistema fotovoltaico se compone por un conjunto de dispositivos cuya función es transformar la energía solar directamente en energía eléctrica”.

Como partes del sistema fotovoltaico se nombran las siguientes:  

  1. a) Paneles fotovoltaicos;
  2. b) protecciones de corrientes directa y alterna;
  3. c) inversor para sistemas fotovoltaicos;
  4. d) baterías para el almacenamiento de energía;
  5. e) conductor eléctrico;
  6. f) sistema de puesta a tierra;
  7. g) estructura de soporte (herraje y tornillería);
  8. h) pizarra eléctrica;
  9. i) regulador de carga de batería;
  10. j) gabinete para piezas y componentes del sistema fotovoltaico; y
  11. k) accesorios eléctricos para el montaje.
LEA TAMBIÉN:  Marrero advierte que el 65% de los negocios privados de Cuba podrían ser cerrados

De tal manera, se determina que “los paneles fotovoltaicos, el inversor, las estructuras de soporte, pizarras eléctricas, gabinetes para piezas y el sistema de puesta a tierra que se importan independiente al sistema fotovoltaico, se consideran partes y piezas fundamentales.”

Asimismo, “el resto de los componentes se consideran comunes y se importan en correspondencia con lo dispuesto por la Aduana General de la República para estos medios”. 

Se dispone, además, que “la persona natural es responsable de la instalación del sistema fotovoltaico y su sostenibilidad, así como de la recontratación del servicio eléctrico a la Empresa Eléctrica.”

LEA TAMBIÉN:  Díaz-Canel admite que Cuba vive “prácticamente al día”. Comvoca a una "marcha del pueblo combatiente"

RESOLUCIÓN 319/2021: Aprueban la importación de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales por personas naturales, los que resultan conveniente eximir del pago de los aranceles de aduanas.

Esta regulación reconoce la necesidad de “elevar la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz de generación de energía eléctrica en Cuba”. 

Por tanto, se decide “eximir del pago de los aranceles de aduanas a las personas naturales, por la importación sin carácter comercial que realicen de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales”. 

LEA TAMBIÉN:  Entregarán solo dos libras de arroz en esta provincia cubana

Es importante que conozcas que hay algunos requisitos que se deben cumplir para la conexión a la Red Eléctrica Nacional del Sistema Fotovoltaico en el sector privado en Cuba.

Algunos de los que se mencionan son los siguientes:

  • Necesidad de cumplir con las tensiones establecidas en su punto de interconexión, de acuerdo con lo establecido en la norma NC 365-2011 Tensiones Normalizadas en Cuba.
  • Frecuencia eléctrica de 60 Hz.

Se exponen, además, los requisitos para los Inversores, las protecciones eléctricas y la contratación. 

También, se describe el Esquema eléctrico general a cumplir por los sistemas fotovoltaicos en Cuba. 

PUEDES LEER LAS DOS RESOLUCIONES SOBRE ESTA NUEVA MEDIDA AQUÍ

Seguir leyendo en Directorio Noticias

Estamos en Google News

Déjanos saber tu opinión:

3 comentarios
Video thumbnail

3 comentarios en «Cuba: aprueban exención de aranceles para importación de sistemas fotovoltaicos por personas naturales»

  1. Hay algo que no comprendo y quisiera que se explicará por algún experto en el tema, primero la importación de sistemas fotovoltaicos está permitida pero…con la condición de estar conectados a la red eléctrica nacional, y ahora la pregunta este sistema interconectado según entiendo NO requiere el uso de baterías de almacenamiento de energía ya que No se va a almacenar sino que el EXCEDENTE se va a distribuir por la red eléctrica nacional, ahora..por que incluyen en los componentes del.sistema fotovoltaico las baterías en el inciso 4 ) si NO está permitido el.sistema SOLAR de energía AUTONOMO que es el.que requiere de baterías

    Responder

Deja un comentario