Desde el 11 de marzo pasado, una madre cubana con varios hijos ocupó ilegalmente un local que abarca dos consultorios médicos en Sancti Spíritus.
Según un reportaje de Delia Proenza para el medio estatal Escambray, el hecho se produjo durante un apagón y ha provocado que más de 2 300 pacientes, incluidos embarazadas y niños, se queden sin servicios médicos.
El texto señala que la ocupación ilegal de los consultorios constituye un delito de usurpación, recogido en el Artículo 421 del Código Penal cubano, vigente desde noviembre de 2022
Alza en las ocupaciones de centros estatales en Cuba
En el artículo se precisa que la madre se enfrentó al personal de Salud y funcionarios del Gobierno, amenazando con incendiar el local si intentaban desalojarla. Desde entonces, mantiene ocupado el local de salud, a pesar de las gestiones legales iniciadas por las autoridades.
Aseguran varios gobernantes que hay un aumento de este tipo de ocupaciones desde 2019, que también afecta a otros inmuebles del Estado. “No vamos a premiar este tipo de conductas (…) Esa no es la postura, no es la manera correcta de gestionar una vivienda”, afirmó Jaile Rabelo Orellana, intendente del Gobierno Municipal de Sancti Spíritus.
Según Rabelo Orellana, la madre que ahora usurpa el local de los consultorios No. 31 y 32 “fue recogida un 14 de febrero en una parada a la entrada de Dos Ríos, donde se estableció, hace aproximadamente tres años”.
“Se le entregó una casa en la comunidad de Palma, en la otrora escuela Wilson Rojas, confortable y con dos cuartos. La vendió y compró una casita en Las Yayas. Hace menos de un año la devolvieron a Neonatología, donde estaba su niño prematuro y bajo peso, pues se fugó de allí con el niño sin permiso especializado y el bebé estaba en riesgo”, relató al citado medio.
Usurpación: Código Penal de Cuba
De acuerdo al artículo, la recuperación de otros consultorios ocupados ha sido difícil pero no imposible. Por tanto, la expectativa de las autoridades es hacerse nuevamente con el control del local y frenar esta tendencia.
Según el Código, ocupar o apoderarse ilegalmente de un bien inmueble ajeno se sanciona con prisión de seis meses a dos años, multa de 200 a 500 cuotas, o ambas. Los hechos previstos en este apartado se sancionan con privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas, o ambas, si se ejecutan empleando fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas.
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