El Ministerio de la Agricultura de la República de Cuba (Minag) ha publicado en su web una síntesis del recién aprobado Decreto-Ley de Bienestar Animal.
Sin que todavía se conozca el texto íntegramente, varios medios en la isla celebran la noticia, mientras que muchos internacionales le apuntan una gran primera victoria a la sociedad civil en Cuba.
Lo cierto es que este 26 de febrero de 2021 el Consejo de Estado aprobó el Decreto-Ley de Bienestar Animal, norma jurídica que sustenta la implementación de la Política de Bienestar Animal en Cuba, aprobada el 19 de enero de 2021.
Decreto-Ley de Bienestar Animal en Cuba
Según la nota, al aprobar el Decreto-Ley de Bienestar Animal se da respuesta a las numerosas opiniones derivadas del “proceso de consulta popular del proyecto de Constitución de la República de Cuba, sobre la necesidad de la existencia de una legislación específica de bienestar animal”.
El Minag refiere que “como antecedentes a este Decreto-Ley se debe recordar que el 22 de mayo del 2018 fue aprobada la Política para el Perfeccionamiento del Sistema de la Sanidad Animal en el país, que tenía entre sus principios la elaboración de la Política y norma legal (Decreto-Ley) para garantizar el bienestar animal como un componente indispensable de la sanidad animal”.
Se explica que el Decreto-Ley aprobado hoy tiene como premisas fundamentales la conservación de la diversidad biológica; la cultura general integral de la población (incluyendo el conocimiento, los valores éticos, la toma de conciencia y el respeto a los animales) y la necesidad de evitar malos tratos, abuso y crueldad sobre los animales, como seres sensibles que experimentan dolor y placer y que forman parte de la interfaz hombre-animal-medio ambiente.
Las propuestas esenciales recogidas en el Decreto-Ley de Bienestar Animal en Cuba tienen el objetivo de regular los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales para garantizar su bienestar, asumiendo como bienestar animal: el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.
ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY DE BIENESTAR ANIMAL DE CUBA
La disposición jurídica que se aprueba establece las responsabilidades de los Órganos del Estado y formas asociativas vinculadas al bienestar de los animales y los principios que rigen esta actividad.
También, dicta la responsabilidad individual que tienen los propietarios, tenedores y poseedores de animales para satisfacer las necesidades básicas de los mismos y las obligaciones de los criadores al respecto.
Con respecto a los médicos veterinarios, el Decreto-Ley define sus obligaciones “para ejercer la asistencia veterinaria, bajo estrictas regulaciones estatales y el control de la autoridad competente con el objetivo de garantizar la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de las enfermedades que afectan el bienestar animal y el cumplimiento de los programas de prevención y control de las enfermedades”.
Como animales de compañía, se define a “las especies que están domesticadas para acompañar a las personas o con el objetivo de su disfrute”. En este capítulo se establecen las condiciones que los animales de compañía requieren cuando permanecen en espacios exteriores de la vivienda y las obligaciones que tienen sus propietarios, poseedores o tenedores para proporcionarles su bienestar.
Sobre uno de los temas que más preocupaciones genera, “el control de poblaciones callejeras”, el nuevo Decreto-Ley confirma que “la gestión de las poblaciones caninas callejeras se realiza según lo regulado por el Ministerio de Salud Pública en el Programa Nacional de Control y Prevención de Rabia y se establece la conducta a seguir con los animales callejeros una vez que hayan sido recolectados y trasladados a los centros de observación”.
Justo en este punto no queda claro en qué cambia la legislación con los maltratos denunciados en el tratamiento a los animales callejeros.
Se expone, además, que buscarán fortalecer los sistemas de vigilancia, protección y seguridad y los procedimientos que garanticen el bienestar de los animales expuestos en zoológicos, acuarios y recintos de ferias.
La normativa regula el uso de la eutanasia, diponiendo qué personas son las autorizadas para ejecutarla y las causas que justifican su elección como último recurso a emplear para inducir la muerte de animales, precisando la necesidad de actuar de forma compasiva.
Usted puede leer la información del Minag AQUÍ
Existen propietarios que sacan sus mascotas hacer sus necesidades en la calle,contaminando el midió ambiente,y molestando a la comunidad, hay mididas para esto.
Debemos encontrar la forma de que los profecionales que trabajan en el sector esten devidamente capacitados y regulados, como poner al tanto a la poblacion de los numeros de telefono disponibles para esta tarea para posibles quejas y denuncias. Dar difucion y apollo a los propietarios de mascotas.
Para mi es muy valiosa la protección animal, pero parte del bienestar es la prevención de enfermedades y para lograr esto hay que garantizar la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de las enfermedades y si no hay medicamentos esto es imposible, mas bien estamos abusando porque no los podemos salvar