En el último día del año 2020, Donald Trump emitió una nueva proclamación anunciando la extensión de las anteriores órdenes 10014 y 10052, referentes a la suspensión de la entrada de inmigrantes a los Estados Unidos, quienes “representan un riesgo para el mercado laboral” del país durante la recuperación económica tras la crisis sanitaria.
En la nota publicada en el sitio de la Casa Blanca, se explica que “los efectos de la covid-19 en el mercado laboral de los Estados Unidos y en la salud de las comunidades estadounidenses es un tema de preocupación nacional constante, y las consideraciones descritas en las Proclamaciones 10014 y 10052 no se han eliminado”.
“Las restricciones impuestas por el Estado a las empresas tienen una afectación directa sobre la cantidad de trabajadores que pueden ser contratados, en comparación con febrero de 2020”, añade.
Por tanto, en la presente orden presidencial se determina que la entrada a los Estados Unidos de las personas descritas en la sección 1 de la Proclamación 10014 (excepto lo dispuesto en la sección 2 de la Proclamación 10014) y las personas descritas en la sección 2 de la Proclamación 10052, (excepto lo dispuesto en la sección 3 de la Proclamación 10052) sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, y, en consecuencia debería estar sujeta a ciertas restricciones, limitaciones y excepciones, especifica.
¿Qué visados de inmigrante se afectaron con las proclamaciones presidenciales 10014 y 10052?
La proclamación presidencial 10014, que se firmó el 22 de abril de 2020, y fue ampliada en la proclamación presidencial 10052, del 22 de junio, hacía referencia a que el Departamento de Estado no emitiría visas de inmigrante, con algunas excepciones, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive. Esta fecha es la que se ha extendido nuevamente a marzo de 2021.
Según la explicación ofrecida por varias embajadas de los Estados Unidos, la orden 10014 establece excepciones para ciertas categorías de inmigrantes, entre los que se incluyen ciertos profesionales de la salud, extranjeros que buscan entrar a los Estados Unidos de acuerdo con una visa de inversionista EB-5, y cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses (categorías IR1, IR2, CR1, CR2, IR3, IH3, IR4, IH4).
“Si solicita una visa de inmigrante en cualquier categoría que no sea IR1, IR2, CR1, CR2, IR3, IH3, IR4 o IH4, su caso queda suspendido y no podemos completar su solicitud de visa en este momento”, detallaba la sede diplomática en Cuba.
Con respecto a la proclamación 10052, la oficina consular estadounidense en España explica: “los visados tipo L, H-1, H-2 y sus derivados no podrán ser emitidos. De igual manera, ciertas categorías de trabajo temporal con visados J quedan suspendidas. Estas restricciones también aplican a los dependientes”.
La nueva proclamación emitida este 31 de diciembre de 2020 vencerá el 31 de marzo de 2021 y podrá ampliarse según sea necesario.
“Dentro de los 15 días siguientes al 31 de diciembre de 2020, y cada 30 días a partir de entonces, mientras esté vigente esta proclamación, el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado y el Secretario de Trabajo, recomendará las modificaciones que sean necesarias ”, se advierte.
Hola.
A día de hoy, no veo la situación actual de la proclamación 10052.
Sabe usted si ya ha expirado?
Perdón y añado.
Y la situación de la 10143 que afecta a los ciudadanos Europeos.
No se donde se puede comprobar el estado de las proclamaciones.
Gracias.
Muchas gracias, parece que ha sido solucionado el orden cronológico. Visito el sitio a diario. Cuando decidí hacer el primer comentario había tratado, pestañas anónimas, diferentes exploradores de internet, Firefox, Safari, Chrome, entre otros y todos mostraban el mismo comportamiento. Aún cuando habían sido instalado por primera vez. Cualesquiera que hubiese sido el problema parece que ha sido resuelto. Muchas gracias por este sitio, es una buena fuente de información sobre Cuba.
Gracias a usted por ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo
¿Pudiesen mantener el orden cronológico de los artículos? Hay artículos que una vez que desaparecen de la pagina principal nunca aparecen en la pagina dos. Saludos.
Un saludo,
Todos los artículos están orden cronológico.
Nuestra página se actualiza a diario.
El primer artículo de la página dos tiene fecha 25/12/2020 – 9:22 am y título “Coronavirus en Cuba: un fallecido y 183 nuevos casos positivos”. Debe existir un problema con la continuidad cronológica. Este artículo no aparece en la página dos a pesar de haber desaparecido de la pagina principal.
Hola,
Es probable que necesite eliminar el caché de la página, actualizar varias veces.
Puede probar en un navegador con pestaña anónima.
Un saludo