Envío de remesas a Cuba de EEUU: desde el 9 de junio se elimina el límite de 1000 dólares

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los EE.UU. publicó este miércoles las modificaciones de las medidas hacia Cuba.

En una nota en su sitio web, informan que la OFAC modifica las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos (CACR), en aras de continuar implementando la política exterior del presidente hacia Cuba.

Asimismo, advierte que las directrices se publicarán en el Registro Federal mañana jueves 9 de junio de 2022, lo que otorga más “oficialidad” al proceso, luego del anuncio de Joe Biden.

MEDIDAS HACIA CUBA DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS

La OFAC señala que desde este 9 de junio se elimina

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el límite trimestral de 1,000 dólares por trimestre para el envío de remesas a familiares en Cuba.

Se autorizan también las donaciones a ciudadanos cubanos que no sean funcionarios sancionados del Gobierno, miembros del Partido Comunista de Cuba (PCC) o familiares cercanos de funcionarios y miembros del PCC que se encuentren bajo sanción de EE.UU.

Finalmente, en el apartado de envío de dinero a Cuba, agregan que se permite “desbloquear y devolver remesas previamente bloqueadas, siempre que se incluyan en las secciones autorizadas anteriormente”.

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La nota no especifica cómo se llevarían a cabo las remesas. No obstante, señalan que los proveedores de servicios de remesas no tienen que verificar que el beneficiario en Cuba sea un ciudadano “autorizado”.

“Las instituciones bancarias pueden confiar en las declaraciones de sus clientes de que las remesas están autorizadas, a menos que conozcan o tengan motivos para creer lo contrario”, agregan.

VIAJAR DE ESTADOS UNIDOS A CUBA

Sobre los viajes a la isla, la OFAC enfatizó que las modificaciones no incluyen los viajes individuales. Esto significa que continúa prohibido el turismo en Cuba para los ciudadanos estadounidenses.

Se autorizan nuevamente los viajes educativos grupales, realizados bajo los auspicios de una organización que esté sujeta a la jurisdicción de los EE. UU. y que patrocine dichos intercambios para promover el contacto de persona a persona.

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En todos los casos dichos viajeros deben estar acompañados por un empleado, asesor o agente de la organización patrocinadora, advierten.

Además, indican que las transacciones relacionadas con los viajes permitidos deben estar destinadas al propósito de la visita a Cuba.

Entre estas actividades se menciona: “mejorar el contacto con el pueblo cubano, apoyar a la sociedad civil en Cuba, y promover la independencia del pueblo cubano”.

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