¿Es posible solicitar una certificación literal de nacimiento en Cuba? Justicia responde

Uno de los requisitos que se exige a los solicitantes de nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática es la certificación literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil local en el que conste inscrito. En este artículo, respuestas sobre este tema.

Un anterior trabajo publicado en nuestra web bajo título “Ley de Nietos: ¿cómo solicitar una certificación literal de nacimiento en Cuba?”, generó varios comentarios por la imposibilidad de obtener este documento, a través de los canales disponibles en la isla.

Si bien algunas cubanos aseguraron en publicaciones del Consulado de España en La Habana que no habían tenido problemas para solicitar una literal, muchos otros no han tenido la misma experiencia.

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“Ninguno te da la literal. Está la opción, pero cuando recoges no te la dan”, “No hay literal porque el director de justicia provincial te la deniega”, fueron algunos de los comentarios recibidos por nuestra página.

Para aclarar esta cuestión, uno de nuestros redactores contactó con el Ministerio de Justicia de Cuba y la Dirección Provincial de Justicia de La Habana. A continuación, la consulta y respuesta emitida por esta última entidad.

Pregunta: Hola, el Consulado de España en La Habana exige para la tramitación de la nacionalidad española una literal de nacimiento del solicitante cubano, pero los registros civiles no la expiden. ¿Qué se puede hacer?

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Respuesta: Respecto al tema sobre el cual usted pretende realizar la solicitud le amplío:

  • Las Certificaciones Literales se expiden excepcionalmente cuando el fin para el que vayan a ser utilizadas así lo requiera, dígase mandamiento judicial o autoridad administrativa que lo solicite; hay que demostrar esa excepcionalidad.
  • Las certificaciones en extracto que Cuba expide tienen la misma fuerza legal que las literales, en razón de lo cual las literales se emiten excepcionalmente.
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Reiteramos que el Consulado General de España en La Habana no ha respondido aún a las numerosas consultas que se han hecho en su cuenta sobre este tema.

En la página donde informa sobre la documentación requerida a los solicitantes de nacionalidad española hacen referencia a la “Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local”.

Una vez comuniquen cuál será el sistema de citas establecido para estos trámites, deberán aclarar si los cubanos pueden presentar las “certificaciones en extracto”.

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12 comentarios en «¿Es posible solicitar una certificación literal de nacimiento en Cuba? Justicia responde»

  1. Las personas inscritas en el registro civil unificado de La Habana q no estén en el sistema no les expiden certificaciones de nacimiento en ningún registro civil porque el unificado está clausurado hace meses por situacion con aguas albañales. A los responsables de resolver la situación no hacen nada. ?que hacer para obtener la inscripción?

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  2. No solo la literal de nacimiento, ahora el Consulado pide estado civil de los progenitores al momento del nacimiento del solicitante y eso tampoco lo emiten. En los registros se alarman cuando planteas tu petición pq no se emiten notas al margen de una certificacion de divorcio para ratificar tu estado como divorciado y si eras soltero al nacer tu hijo y luego te casaste con otra persona tampoco te emiten la de solteria.
    Nadie sabe nada.
    Entonces pq el consulado antes de pedir documentación no se pone de acuerdo con el MINJUS para saber que se emite y que no en este país, sin mencionar falta de fluido eléctrico, carencia de impresoras y hojas, desconocimiento de los q te atienden, atraso en las entregas etc etc etc.
    También el consulado debe valorar todo esto y ampliar el rango de tiempo para entregar requerimientos por todo lo antes explicado.
    Creo q todo esta atentando contra la obtención de la ciudadania a nosotros los cubanos. Todo es traba y obstáculos.

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  3. Cuando la Ley No. 52 de la Memoría Histórica, presenté el caso de mis dos hijas con las Certificaciones de Nacimiento en Extracto legalizadas en el Minrex, y en aquella ocasión se aceptaron como válidas por parte del Consulado español en La Habana; si en el presente existen serías dificultades para obtener la Literal, considero que debe aplicarse la misma decisión antes mencionada, pues el Ministerio de Justicia de Cuba da fe a la validez de la misma. Ok.

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    • Tengo, la certificacion literal de mi abuelo espaňol pero emitida en el 2013,necesito saber si la puedo presentar o tengo que solicitar una nueva a cangas de narcea,Espaňa.

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  4. Para éstos mismos trámites, además del problema de la Certificación literal el Ministro de Justicia debe dar solución la exigencia del sello timbrado de 125 pesos para poder recoger certificaciones, ya la ONAT me informó que no hay y no habrá por ahora. Considero que hay soluciones:
    1. que los registros civiles acepten para estos certificados el monto en sellos de menor denominación
    2. el pago del tributo por TRANSFERMOVIL que ya está habilitado y funciona en la ONAT,.
    Llevo más de un mes con la Certificación de mi hijo que no puedo recoger por falta de éste sello!!!! Por favor, que Justicia de una solución!!!

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  5. Realmente es bochornoso que el Ministerio de Justicia deje este asunto tan ambiguo. Cómo es posible que el organismo legal competente que regula esto en Cuba como Minjus, no sea capaz de decir que ya en Cuba no se emiten certificaciones literales, sólo extractos. Y más vergonzoso que haya que esperar a que el consulado de España en La Habana sea quien tenga que pronunciarse al respecto. Cuando es Cuba quien debe dar ese paso, porque si por ley tiene que sólo en los registros se Expiden extractos, el consulado tiene que acabarlo y modificarlo, y no viceversa. Además, vas a los registros civiles municipales en Cuba, y te dicen que no se Dan literales, y que el consulado de La Habana lo sabe. ¿ Hay que entender entonces que el Minjus de Cuba no tenga una respuesta firme al respecto? Claro que no. Es wue Cuba es un estado fallido en todo su esplendor. Y mientas tanto los pobres cubanos perdiendo tiempo y dinero. Qué desastre!

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  6. Ojo las leyes son interpretativas pero en este caso no es «DIGASE»
    y cito textualmente el artículo 149 del reglamento de la ley 51/1985 del registro civil
    «ARTÍCULO 149.- Las certificaciones
    literales se expiden excepcionalmente,
    cuando el fin para el que han de ser utilizadas así lo requiera o por mandamiento
    judicial o a solicitud de autoridad administrativa.»

    Cómo queda demostrado no es «DIGASE» es literalmente «O»
    Así que la ley nos da ese derecho

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  7. Sobre este tema les puedo decir que en la anterior ley, o sea memoria histórica se llegó a un acuerdo entre el ministerio de justicia y el consulado de España en Cuba. Que las inscripciones que se emiten en sus oficinas,o sea las abstracto tienen valides para realizar cualquier trámite en este consulado.Ese acuerdo esta desde el 2007.Los funcionarios del minjus deben de saberlo, si es que queda alguno desde ese entonces, así como los del consulado, De verdad no sé porqué no lo dicen.

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      • Además de éste tema está el tema de los sellos del timbre de 125 pesos para certificación de nacimiento de persona en el exterior. La ONAT me confirma que no hay ni habrá, hace un mes tengo parado un Certificado por eso. Qué va a hacer el Ministerio de Justicia? Deben dar una solución, que los Registros Civiles acepten sellos fraccionados o que se dejen pagar por TRANSFERMOVIL o que cambien la denominación de sellos que piden por una que exista en el país

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